FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 8 enero 2026.

La AEAT podría ser sancionada por incumplimientos de la protección de datos personales si no cambia el sistema la huella dactilar en los tornos de marcaje de acceso

    20/12/2023.
    La AEAT podría ser sancionada

    La AEAT podría ser sancionada

    En 2019 esta Sección Sindical Estatal de CCOO presentó escrito dirigido a la AEAT, en el que se ponían de manifiesto, a nuestro juicio, incumplimientos graves de la AEAT a la normativa de Protección de Datos personales, producidos en relación con la implantación de un cambio en el sistema de control de presencia y cumplimiento del horario de trabajo del personal de la AEAT mediante la huella dactilar, un cambio implantado desde entonces en diversos centros de los Servicios centrales y Delegaciones Provinciales de nuestra organización. Este nuevo sistema se basa en la captura informática del dato biométrico de las huellas dactilares de cada trabajador o trabajadora y su conversión en vectores mediante algoritmos, obteniendo coordenadas de los puntos característicos de dichas huellas. Huella y vectores que son objeto respectivamente de tratamiento y registro para su comparación con los de la huella de cada trabajador leída en los terminales de acceso y salida del centro de trabajo.

    Hablamos de un dato personal biométrico especialmente sensible y protegido, como es la huella dactilar de sus empleados y empleadas. Ante la gravedad de aquellos incumplimientos, la inquietud provocada entre el personal afectado y en esta Sección Sindical, y la absoluta falta de información a la representación de los trabajadores sobre todo lo relacionado con este cambio, CCOO solicitaba a esa Dirección la convocatoria de reunión para abordar dicho asunto. La respuesta de la AEAT fue, sin embargo, un completo silencio, por lo que no tuvimos más alternativa que denunciar esta situación a la Agencia Española de Protección de Datos. Una denuncia que inexplicablemente tardó tres años en resolverse y de forma negativa, con un procedimiento, a nuestro entender, sorprendentemente oscuro, y una resolución notablemente apresurada e incoherente a pesar del tiempo transcurrido.

    Pero en abril de 2023 la situación ha cambiado radicalmente. El Comité Europeo de Protección de Datos ha confirmado unas directrices (Guideline 5/2022 on the use of facial recognition technology in the area of law enforcement) que han resultado coincidentes con los argumentos de base de aquella denuncia nuestra y claramente opuestas al criterio seguido hasta este momento por el Tribunal Supremo español y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Éstos últimos habían venido interpretando que los productos del tratamiento informático de la huella dactilar (o como quiera que se denominen estos productos) no tienen la consideración de datos personales biométricos especiales y por tanto, no están especialmente protegidos; un criterio construido diferenciando lo que se denominaba “identificación” (comparar el dato personal con el de los demás) y “autenticación” (comparar el dato personal obtenido sólo con los datos propios), negándole a esta segunda función el carácter de tratamiento de datos personales especialmente protegidos.

    El apartado 2.1.12 de esa reciente Directriz del Comité Europeo de Protección de Datos dice: “Si bien ambas funciones (autenticación e identificación) son distintas, ambas se relacionan con el procesamiento de datos biométricos relacionados con una persona física identificada o identificable y, por lo tanto, constituyen un tratamiento de datos personales, y más concretamente un tratamiento de categorías especiales de información personal”.

    Como consecuencia de ello, la AEPD se ha visto obligada a cambiar su criterio anterior, en su reciente “Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos”.

    En esta Guía ya se especifica el carácter de “categoría especial” para los datos personales biométricos, y en sus apartados IV y V se reinterpretan las condiciones establecidas por el artículo 9.2 del Reglamento General Europeo de Protección de Datos, ahora mucho más restrictivas en cuanto a la utilización de esos datos biométricos para el control del cumplimiento de las obligaciones laborales, especialmente en lo que concierne a la imprescindible justificación de su carácter absolutamente “necesario”, su idoneidad y su proporcionalidad para el fin pretendido. De no acreditarse suficientemente estas condiciones, el reconocimiento de huella dactilar sería ilegal, salvo en los concretos y excepcionales supuestos recogidos en el artículo 9 del RGPD (interés público, sanitario, de seguridad pública, etc.).

    La nueva interpretación de la AEPD supone la obligación de sustituir el sistema de registro y uso de la huella dactilar por cualquier otro sistema que no implique el tratamiento y uso de cualquier dato biométrico (como podrían ser las tarjetas de proximidad con banda magnética que tradicionalmente se han utilizado en la AEAT y aún se usan en algunas de nuestras Delegaciones). La exigibilidad de su aplicación es inmediata, por lo que la AEAT o cualquier empresa que utilice este sistema de reconocimiento biométrico podría ser sancionada por la AEPD, sin tenerse en cuenta que cuando se instalara dicho sistema fuera legal.

    Considerando la gravedad del caso, la Sección Sindical Estatal de CCOO ha solicitado al Departamento de RR.HH. la convocatoria urgente de reunión para tratar este asunto, reservándonos la posibilidad de adoptar las medidas que consideremos oportunas si la AEAT no contestara en un tiempo prudencial.