FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 24 noviembre 2024.

Resolución Secretaría de Estado de Función Pública adecuación intervalo niveles mínimos

    Niveles mínimos: La presión de CCOO va surtiendo efectos

    10/05/2024.
    Resolución Secretaría de Estado de Función Pública adecuación intervalo niveles mínimos

    Resolución Secretaría de Estado de Función Pública adecuación intervalo niveles mínimos

    El Real Decreto-ley 6/2023 establece en su disposición transitoria sexta que, hasta tanto no se apruebe la normativa reglamentaria, los intervalos de niveles correspondientes a cada grupo o subgrupo de clasificación son los siguientes. (adjuntamos la Resolución).

    • Grupo A1. nivel mínimo 24 nivel máximo 30
    • Grupo A2. nivel mínimo 20 nivel máximo 26
    • Grupo B. nivel mínimo18 nivel máximo 24
    • Grupo C1. nivel mínimo16 nivel máximo 22
    • Grupo C2. nivel mínimo14 nivel máximo 18

    Se modificará el nivel de complemento de destino, al nivel mínimo correspondiente con efectos administrativos y retributivos con fecha 21 diciembre de 2023 o con fecha de toma de posesión si fuera posterior, cuestión que no hay que olvidar ya que afectará a la consolidación del grado personal, el orden será el siguiente:

    • Puestos ocupados a fecha 21 de diciembre de 2023, con complemento de destino por debajo de los niveles mínimos del subgrupo de adscripción.
    • Puestos ocupados entre el 21 de diciembre y la fecha de adaptación de los puestos afectados que tengan un nivel de complemento de destino por debajo de los niveles mínimos del subgrupo de adscripción.
    • Puestos vacantes con reserva de puesto, que tengan un nivel de complemento de destino por debajo de los niveles mínimos del subgrupo de adscripción.

    Considerando un avance importante, desde CCOO tras un breve análisis, nos preguntamos ¿qué pasa con el resto de los puestos que se encuentran vacantes?

    Hay que recordarle a la Administración que ya el Acuerdo sobre la aplicación de los fondos adicionales previstos en el II acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018 recogía, en su medida 2, la ordenación y equiparación de complementos de destino y específico mínimos por subgrupos de clasificación del personal funcionario, aplicándose sólo a puestos ocupados, al igual que el resto de las medidas contenidas en el citado acuerdo, advertido por parte de CCOO sobre estudios realizados de nuestras RPTs, con la repercusión negativa de la no afectación a la totalidad de puestos afectados.

    La Resolución dictada por la Secretaria de Estado de Función Pública vuelve a “olvidarse” de los puestos vacantes, a los que también se les debería aplicar la adecuación del nivel de complemento de destino, cuando se encuentren por debajo de los niveles mínimos del subgrupo de adscripción y la revisión de los criterios de aplicación con el fin de evitar afectación directa en los procesos de movilidad en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social y recuperación de derechos económicos consolidados.

    Por lo que, desde CCOO continuaremos en la misma línea de consolidación de acuerdos adoptados, seguimiento y cumplimiento.