FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 21 noviembre 2024.

El CAOS continúa

  • Carta.a la directora
  • Discriminación en la ejecicuón del Panel P03-2024 de CTH

09/07/2024.
Sinsentido

Sinsentido

En el día de ayer hemos recibido de esa Dirección las instrucciones por las que se va a proceder a ejecutar las movilidades resultantes del Panel P03-2024 de CTH, en las que se determina que el último día efectivo de trabajo en los actuales destinos será el día 4 de septiembre de 2024, dilatando dicho cese hasta el 23 de octubre para los adjudicatarios con destino en la D.E. de Cataluña.

Desde CCOO entendemos y comprendemos la problemática que afecta a la Delegación Especial de Cataluña, pero en ningún caso compartimos las pretendidas soluciones que desde esa Dirección se aportan, ni las que se plantean desde los diferentes Departamentos.

Las Relaciones Laborales, aunque cueste decirlo en estos momentos, en la AEAT al igual que en el resto de Organizaciones deben regirse por la buena fe negociadora y el respeto de los Acuerdos firmados, algo que desde luego esta decisión NO cumple.

El Acuerdo de Paneles de 2019 se estableció como una parte consustancial al Acuerdo de Carrera de 2007, la necesidad de articular un sistema de movilidad que permitiera mantener el puesto, pero también resolver las necesidades organizativas de la Administración en cuanto a las demoras que provocaba el sistema de provisión de puestos a través de los concursos y los amplios plazos de toma de posesión, en este sentido se redujeron los plazos ampliamente (entre 3 y 8 días para incorporarse al nuevo destino).

Este modelo ha demostrado ampliamente sus ventajas, pues ha permitido durante años un incremento de la movilidad en todos los colectivos y NUNCA ha presentado problemas hasta la fecha. Problemas generados por la propia AEAT y concretamente por el Departamento de RRHH que no ha actuado diligentemente y ha demorado sin motivo conocido la incorporación de la nueva Promoción de CTH´s ya más de 4 meses. 

Cuatro meses en los que bajo la disculpa de estar realizando el curso de habilidades digitales (que han finalizado hace mucho tiempo, finales de abril), la AEAT ha tenido en casa a más de 700 nuevos compañeros y compañeras, con unas retribuciones mínimas de únicamente a 1.000€, privándoles de percibir su salario completamente, con un claro perjuicio económico para ellos, pero con un claro perjuicio económico y despilfarro para la propia Administración, que lleva pagando aproximadamente 700.000€/mes a este colectivo por estar en sus casas, sin incorporarse a sus destinos y que ahora provoca que a otros compañeros se les retenga en sus localidades de origen durante más de 2 meses con el perjuicio económico que ello acarrea, pues es de todos conocida la problemática de alojamiento en dicha Comunidad Autónoma. 

Este retraso en la posibilidad de incorporarse en sus nuevos destinos es una consecuencia que NO deben soportar por la incapacidad y falta de planificación de ese Departamento, pues establecer una demora en la incorporación en los destinos de Panel en ningún caso es admisible, pues NO está contemplada en ningún Acuerdo de la AEAT con las Organizaciones Sindicales, a pesar de que en algunas situaciones excepcionales se haya realizado, pero nunca con carácter general y menos provocada dicha excepcionalidad por la propia Administración (comenzando por el retraso en la Convocatoria del Panel y en la misma Resolución con más de 4 listados definitivos).

Esta incapacidad y falta de planificación vienen demostradas de nuevo en el propio documento pues si esta decisión UNILATERAL se pretende justificar en las necesidades de servicio, cómo es posible que se establezcan excepciones indeterminadas que puedan provocar que NO sean cubiertas dichas necesidades. Un nuevo ejemplo de la INCPACIDAD de los responsables de tomar estas decisiones y del desconocimiento de la situación que se vive en la AEAT, ¿Qué ocurre si el número de efectivos que solicitan el adelanto de la movilidad es superior al esperado? ¿Se vuelven a restringir derechos a unos si y a otros NO?, ¿Que ocurre con los que tienen hijos en edad escolar, pero no es enseñanza obligatoria –menores de 3 años o mayores de 16-, tienen distinto tratamiento?

Que de las resoluciones de ese Departamento puedan derivarse toda esta serie de preguntas dice mucho de la capacidad de los responsables de la toma de decisiones. La mediocridad se ha hecho fuerte en la AEAT y ha tomado el mando, NUNCA antes se había padecido un equipo de Dirección con tan poca capacidad y con tanta falta de conocimiento y que además se permita el lujo de hacerlo público y ni se sonrojen.

De nuevo una decisión controvertida y perversa provocará una desafectación de la plantilla hacia la organización, esta dinámica NO puede permitirla el Departamento de RRHH, pues uno de sus principales objetivos debe ser el mantener un ambiente laboral cordial y procurar unas buenas relaciones entre los miembros de su plantilla, como en todas las organizaciones. Este tipo de decisiones amparadas en la necesidad de convivencia del personal veterano con las nuevas incorporaciones, esperando aprovechar las sinergias que provocan un incremento del conocimiento, la eficacia y la eficiencia de la plantilla, así como de la productividad se rompe por la incapacidad y la incompetencia de aquellos que pudiendo haber ejecutado la incorporación de la nueva promoción hace ya meses han ido demorándola hasta provocar este nuevo conflicto dentro de la AEAT. 

Ahora como se va a pretender que ese personal veterano, colabore con las nuevas incorporaciones durante este periodo, si lo que han hecho ha sido incendiar este periodo que se esperaba fructífero. 

Desde luego los responsables de la AEAT, parecen más ENEMIGOS de esta, que gestores de la organización que mejor paga a sus puestos ejecutivos en la Administración General del Estado.

Por estos motivos, solicito de esa Dirección que reconsidere las decisiones tomadas, y ejecute el Panel P03-2024 en los mismos términos y en los mismos plazos que se han dado en el resto de los Paneles resueltos con anterioridad (en las mismas fechas ya NO será posible -1 de julio-, por la falta de diligencia que han mantenido).

Que en el menor plazo posible se comunique a los afectados con destino en la Delegación Especial de Cataluña la nueva fecha de cese al objeto de que puedan tramitar adecuadamente y sin perjuicios económicos las comunicaciones para abandonar los domicilios en los que residen actualmente y que por el bien de la Agencia Tributaria todo vuelva a la normalidad.

Documentación asociada
Documentación asociada