FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 21 diciembre 2024.

👩‍👦‍👦 El permiso de 26 semanas por nacimiento para familias monoparentales se aplicará por igual a personas funcionarias y del sector privado

    Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional indican que prevalece el interés del menor y su cuidado, que ha de disponer del mismo tiempo de protección en familias biparentales y monoparentales, es decir, 26 semanas.

    03/12/2024.
    Cuidado de menor en familias monoparentales

    Cuidado de menor en familias monoparentales

    El Tribunal Constitucional ha sentenciado que los permisos por nacimiento o adopción para familias monoparentales serán de 26 semanas. Esta circunstancia se aplicará por igual a personas funcionarias y a empleadas por cuenta ajena. Para las personas trabajadoras hay en esta cuestión una posible discriminación por razón de sexo, dado que la mujer es la única progenitora en la mayoría de las familias monoparentales. La igualdad y corresponsabilidad que se intenta conseguir ampliando el permiso de la madre hasta 16 semanas y del padre con otras 10 semanas se queda limitada cuando la madre es la única progenitora de la familia y solo dispone de 16 semanas por nacimiento, de ahí los recursos que han dado lugar a estas sentencias.

    La primera resolución se hacía pública el pasado mes de octubre. El Tribunal Supremo respondía a una demanda sobre el Estatuto Básico del Empleado Público que reclamaba la ampliación del permiso de nacimiento a 26 semanas. En este caso se citan los artículos 14 y 39 de la Constitución española, donde se indica el respeto a la igualdad y el interés superior del menor, por lo que no debe haber ninguna discriminación por razón de nacimiento, y por tanto no debe discriminarse a los niños o niñas por el tipo de familia en la que hayan nacido, sea biparental o monoparental.

    Más recientemente, el Tribunal Constitucional ha resuelto una cuestión que le había planteado un tribunal de Catalunya acerca del permiso para cuidar un menor según el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, que podría entrar en colisión con la ley de la Seguridad Social. El Tribunal Constitucional considera que hay que cambiar esas leyes para respetar los derechos contenidos en la propia Constitución, y añadir las disposiciones necesarias para que no se discrimine a niñas y niños nacidos en un tipo de familia u otra.

    Recuerda: 

    • El permiso de 26 semanas por nacimiento, acogimiento o adopción en familias monoparentales para trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena del sector privado se podrá pedir cuando entre en vigor la resolución del Tribunal Constitucional, una vez sea publicada en el BOE.
    • El mismo permiso en las administraciones públicas está reconocido por el Tribunal Supremo y debe plasmarse en el EBEP, por lo que puedes solicitar el permiso como empleada o empleado público, pero puede que se deniegue y esto dé lugar a demandas. Consulta con tu representante sindical.