FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 29 enero 2025.

Informativo elaborado relativo a MUFACE

    Difundimos en esta nota información relativa a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), organismo público encargado de prestar asistencia sanitaria y social al colectivo de funcionarios y funcionarias adscritos. MUFACE se crea por la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, con la finalidad de gestionar el sistema de Mutualismo Administrativo de los funcionarios civiles del Estado. 

    23/01/2025.
    MUFACE. Delegación Provincial de Madrid

    MUFACE. Delegación Provincial de Madrid

    La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) es el organismo público encargado de prestar asistencia sanitaria y social al colectivo de funcionarios y funcionarias adscritos. Se crea por la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, con la finalidad de gestionar el sistema de Mutualismo Administrativo de los funcionarios civiles del Estado. 

    MUFACE es un organismo autónomo dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública.

    FUNCIONES:

    Existen dos mecanismos de cobertura diferenciados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado:

    El Régimen del Mutualismo Administrativo, que gestiona MUFACE.El Régimen de Clases Pasivas, que tiene las competencias para el reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las pensiones de clases pasivas (jubilación, viudedad, orfandad y a favor de familiares). Este régimen lo gestiona el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones (antes el Ministerio de Hacienda).

    Dentro del Régimen del Mutualismo administrativo MUFACE gestiona un importante conjunto de prestaciones entre las que se encuentran:

     - La asistencia sanitaria y la farmacéutica, complementaria de la anterior.

     - Las prestaciones sociales que incluyen, entre otras, el subsidio por incapacidad temporal o por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes o la prestación económica por gran invalidez.

    En MUFACE no se gestionan las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, es decir, prestaciones de jubilación, viudedad, orfandad o a favor de familiares.

    Estas pensiones del Régimen de Clases Pasivas de las que no se ocupa MUFACE las gestiona el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El citado Ministerio tiene las competencias para el reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las pensiones citadas. La modificación se hace posible gracias a los cambios introducidos en diversa normativa por el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en sus Disposiciones Adicionales Quinta a Séptima y teniendo en cuenta lo establecido en su Disposición Transitoria Segunda.

    Por otro lado, hay que resaltar que los derechos pasivos (es decir, pensiones de jubilación, incapacidad, viudedad y orfandad) de aquellos mutualistas que ingresaron en la Administración a partir del 1 de enero de 2011 las gestiona el INSS, al quedar esos funcionarios encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.

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