FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 13 abril 2025.

Jubilación parcial personal laboral Convenio Único

    La reforma de la Ley General de Seguridad Social que implica cambios en el acceso a la jubilación parcial, también para el personal laboral del Convenio Único, debe aplicarse a partir del 1 de abril.

    19/02/2025.
    Jubilación parcial IV CUAGE

    Jubilación parcial IV CUAGE

    Sin embargo, las dudas sobre si será posible cumplir con los plazos son fundadas, la preocupación es máxima dado que sigue en estudio por Función Pública el procedimiento, a partir del cual, se ha de llevar a cabo el contrato de carácter indefinido que hay que formalizar para la figura del relevista que ahora exige la norma.

    El efecto inmediato que esto tendrá de no resolverse esta situación, será la paralización de las solicitudes, recordemos que, ahora, con el cambio normativo y si se cumplen con los requisitos, se podrá disfrutar de esta medida tres años antes de la edad en la que se cumple la jubilación definitiva pero la incertidumbre, por lo expuesto, es máxima para quien está próximo o se halla ya en esta situación.

    Se puede considerar de los hechos expuestos que, a partir del 1 de abril, mientras la nueva norma se estará aplicando con normalidad en el sector privado, el personal laboral de la AGE, parece que tendrá que esperar nuevamente a que se solucionen estos condicionantes legales.

    Las ofertas de empleo público deben ser la vía que habilite la solución, podrían ser válidas, incluso, las que se están gestionando en este momento, también debiera ser posible arbitrar una fórmula transitoria que implique que se pueda mantener el derecho mientras tanto.

    En cualquier caso, lo más que nos avanza la Administración, es que está teniendo contactos con Seguridad Social para analizar las consecuencias del Real Decreto 11/2024.

    Junto a lo indicado, será necesario dar las instrucciones adecuadas a los Departamentos Ministeriales para que, cuando se esté en disposición de acometer estos cambios, la gestión sea óptima y se clarifiquen las posibilidades que la nueva norma permitirá en relación a este derecho; ampliación del plazo, posibilidades de acumulación del periodo restante, puestos de trabajo estructurales, contratos indefinidos…..

    En definitiva, una situación la que se presenta que nos lleva a los tiempos iniciales en los que, tras la entrada en vigor del IV Convenio y pese a los plazos previstos, se demoró la posibilidad de ejercer el derecho, ahora, los motivos son distintos pero el perjuicio puede ser el mismo.

    Documentación asociada
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