FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 2 abril 2025.

HOY, propuestas sobre el TELETRABAJO

  • CCOO Esencial en la AEAT

Dos años después hemos vuelto a una reunión de Teletrabajo y seguimos como entonces, NADA.

20/02/2025. Sección Estatal CCOO-AEAT
Teletrabajo

Teletrabajo

CCOO, tiene preparadas desde la primera reunión celebrada el 18 de abril de 2023, una serie de medidas para implantar un modelo lo suficientemente flexible que permita garantizar el servicio público y ofrecer al conjunto de la plantilla garantía, estabilidad y confianza.

Pero antes, debemos poner en situación sobre lo sucedido en el día de hoy, CCOO declaró un conflicto, que dimos por resuelto a condición de afrontar unos procesos negociadores entre los que estaba el TELETRABAJO, por lo que esta negociación es fruto de aquel CONFLICTO, de aquel encierro, y de la voluntad negociadora de las Organizaciones Sindicales que lo planteamos.

En el día de hoy la AEAT ha pretendido celebrar una reunión con Gestha, cuando esta organización lleva boicoteando permanentemente los procesos negociadores en la AEAT desde su creación –de hecho, así lo han manifestado hoy mismo “llevamos en conflicto desde 1999”-. Mejor nos iría si en vez de estar SIN HACER NADA MÁS QUE ESTORBAR, se pusieran a trabajar en vez de imposibilitar la firma de Acuerdos – la semana pasada el posible Acuerdo de Renta-, NO les vamos a dedicar ni una palabra más, no lo merecen.

Por lo que, volviendo al TELETRABAJO, desde CCOO mantenemos lo que ya dijimos en 2023, el modelo para una organización moderna y adaptada al siglo XXI, debe ser flexible porque debe poder adaptarse a las peculiaridades de nuestra estructura, con una distribución geográfica dispersa y un volumen de efectivos muy dispar.

En este sentido, proponemos soluciones en una doble vertiente:

Por un lado, lo que denominamos propiamente Teletrabajo, pero con varias opciones, siempre de manera acordada para poder facilitar una correcta planificación de las unidades:

- Teletrabajo Normal. TRES DÍAS a la semana o menos, (en línea con lo establecido en la normativa vigente).

- Teletrabajo Total. –de manera excepcional 5 días a la semana-.

- Teletrabajo Mixto –posibilidad de acceder a Teletrabajo durante la parte flexible de la jornada, es decir, con presencia física durante la parte fija -8:30 a 14:30- y el resto en la modalidad de Teletrabajo.

- Teletrabajo acumulable. Posibilidad de acumulación de días de Teletrabajo de manera mensual, para agrupar las jornadas presenciales de manera planificada mensualmente.

Por otro lado, queremos hacer especial hincapié en el grave problema que hay en la Agencia Tributaria en relación con la movilidad de las trabajadoras y trabajadores, para obtener un puesto de trabajo en localidades próximas a su lugar de origen.

Por este motivo proponemos la creación de puestos de trabajo en determinados centros de trabajo que mantienen una gran demanda de vacantes, para posibilitar que las personas puedan trabajar cerca de sus domicilios y sea el trabajo el que se acerque a ellos y no a la inversa.

Entendemos que este modelo no puede aplicarse de una manera generalizada, puesto que es preciso garantizar el servicio de atención presencial, pero si puede ser una alternativa para ofertar a aquellos que llevan muchos años esperando para conseguir un puesto en alguna localidad como por ejemplo (Salamanca, Zamora, Orense …), principalmente del CTH, pues en AHP la situación ha mejorado considerablemente debido a las jubilaciones, los Paneles y las grandes Ofertas de Empleo de los últimos años, por lo que la prioridad debe ser mejorar la situación de los CTHs.

Por ello proponemos que, junto con las OOSS, se realice un estudio identificando, por un lado, aquellas localidades más demandadas y cuya movilidad geográfica y adscripción supone tener una antigüedad excesiva, así como la capacidad efectiva de las oficinas de la AEAT en dichas localidades, y por otro, establecer un sistema que permita la movilidad geográfica del personal demandante de estas localidades manteniendo su adscripción funcional a su centro de trabajo de origen.

Una vez planteadas las diferentes alternativas, planteamos de modo esquemático, una serie de principios que deben regir nuestro próximo Acuerdo de Teletrabajo en la AEAT:

- La modalidad de Teletrabajo debe ser voluntaria y reversible, y el acceso a dicha modalidad se realizará mediante un sistema de gestión permanente de solicitudes que permitan el acceso en condiciones de igualdad. La denegación de la solicitud habrá de ser motivada,

- Deberán respetarse los principios de transparencia, igualdad de trato entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad.

- El estudio e identificación de los puestos que puedan ser desempeñados mediante Teletrabajo será objeto de negociación con las OOSS (entendiendo que debemos hacer un análisis muy amplio de este concepto, los puestos son los susceptibles de NO ser teletrabajables, las personas NO).

- Los puestos de trabajo susceptibles de ser prestados en modalidad de Teletrabajo, requerirán de una previa identificación de objetivos y la evaluación de su nivel de cumplimiento. Los criterios generales en esta materia serán objeto de negociación con las OOSS.

- El personal que preste su servicio mediante la modalidad de Teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, y en ningún momento podrán sufrir algún perjuicio en sus condiciones de trabajo, incluyendo retribuciones, tiempo de trabajo, formación y carrera profesional, acción social, oportunidades de promoción interna, disfrute de permisos, vacaciones, licencias, medidas de flexibilidad horaria. Se respetará el derecho a la intimidad, a la desconexión digital, a la privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones de la persona teletrabajadora y a los derechos colectivos y de representación.

- En materia de jornada de Teletrabajo, será la que corresponde a cada empleada y empleado de la AEAT de acuerdo con el calendario laboral y las instrucciones de jornada y horario, pudiendo establecerse la existencia de un horario fijo de disponibilidad y localización dentro de la jornada laboral.

- La modalidad general de Teletrabajo, consistirá en 3 días en Teletrabajo y 2 días en presencial.

- Se podrá articular una modalidad de Teletrabajo con una prestación de servicios carácter presencial de al menos un 10% mensual dirigido expresamente a atender circunstancias organizativas especiales debidamente justificadas por la AEAT para favorecer la presencia de la Administración en zonas con declive demográfico y para atender la prestación de servicios en ámbitos geográficos de difícil cobertura.

- En el Acuerdo de Teletrabajo se incluirán las condiciones para prestar el servicio en Teletrabajo por la persona autorizada a tal efecto, entre otras, las jornadas de Teletrabajo y presencial, horario de disponibilidad, las tareas a desarrollar, los objetivos, los criterios de evaluación, referencia a las causas de suspensión y revocación, los medios de comunicación inmediata con el trabajador durante la jornada de Teletrabajo, etc.

- La Administración proporcionará a las personas que trabajen en esta modalidad una tarjeta de datos y las aplicaciones, herramientas ofimáticas y de ciberseguridad necesarias para su actividad, así como formación específica en el uso de las herramientas técnicas, prevención de riesgos laborales, seguridad de la información y protección de datos en el Teletrabajo.

- En materia de seguridad y salud, las empleadas y empleados de la AEAT tendrán derecho a una adecuada protección en el Teletrabajo de conformidad con lo establecido en la normativa con especial atención a los factores psicosociales ligados al tecnoestrés y al aislamiento social. 

Documentación asociada
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