FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 16 abril 2025.

Jubilación parcial del personal laboral Convenio Único

    La Administración informa que trabaja en una solución que permita la continuidad en la aplicación del derecho a la jubilación parcial una vez entre en vigor la reforma el próximo 1 de abril.

    27/02/2025.
    Jubilacion parcial

    Jubilacion parcial

    La Administración informa que trabaja en una solución que permita la continuidad en la aplicación del derecho a la jubilación parcial una vez entre en vigor la reforma el próximo 1 de abril.

    También asegura que NO ha habido instrucciones a los Departamentos Ministeriales en la línea de paralizar la gestión de las solicitudes que se hayan presentado por parte de los trabajadores y trabajadoras, se siguen autorizando los cupos de contratación que les son solicitados a efectos de llevar a cabo la contratación del relevista.

    En la pasada nota informativa de CCOO sobre el asunto, anticipábamos la nueva situación que podría darse y advertíamos de la necesidad de garantizar el derecho ante los cambios normativos que, especialmente, afectan al ámbito de la Administración Pública. Recordemos que, a partir de la fecha de 1 de abril, los contratos que se deben formalizar son de carácter indefinido lo que directamente nos lleva a tener en cuenta las normas de acceso al empleo público.

    La solución transitoria que se plantea, de cara a las solicitudes que se lleven a cabo en este periodo que podemos calificar de “crítico”, es ligar las contrataciones necesarias a ofertas de empleo ya resueltas o próximas a su cierre y ello porque sería inviable autorizar la jubilación parcial a un trabajador o trabajadora en el momento que lo solicita si hubiera que esperar a la resolución de futuras convocatorias de oferta de empleo público.

    En el momento que se pueda planificar con antelación las necesidades, las futuras ofertas de empleo, contemplaran la inclusión de plazas suficientes destinadas a cumplir con el ejercicio del derecho a la jubilación parcial. Para asegurar todas las adaptaciones legales necesarias y asentar el procedimiento, como ya dijimos, existen contactos por parte de Función Pública con la Seguridad Social que, en definitiva, es el organismo que tiene que validar lo realizado y, así, tramitar sin problema la pensión que le corresponda al trabajador o trabajadora que se jubila parcialmente.

    Seguimos, pese a lo explicado por la Administración, expectantes ante el desarrollo de las conversaciones que está habiendo. CCOO consideramos que se deben remover todos los obstáculos legales y dificultades que se encuentren por el camino para garantizar el derecho.

    La Administración debe encontrar una solución sin mayor demora que evite que haya perjuicios y, por ello, el mes de marzo debe ser clave para cerrar este tema, hemos requerido que, de un modo u otro, se convoque al grupo de trabajo sobre jubilación parcial para verificar, llegado el momento, la situación en la que nos hallaríamos y, si procede, actualizar instrucciones a los Departamentos Ministeriales o se dé a conocer con claridad la posible resolución que se elabore desde la Secretaria de Estado de Función Pública.

    Documentación asociada
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