FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 2 abril 2025.

ÁMBITO OFECOMES

OFECOMES: Reconocimiento día adicional de Asuntos Particulares 2025

    11/03/2025.
    Calendario Laboral - Día adicional de permiso 2025.

    Calendario Laboral - Día adicional de permiso 2025.

    El pasado viernes 7 de marzo, la Unidad de Apoyo al Director General de Comercio e Inversiones remitió un correo electrónico a la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior dictando unas instrucciones que vulneran el derecho al disfrute de un día adicional de permiso en 2025.

    En su correo, la Unidad de Apoyo lleva a cabo una interpretación particular y unilateral que restringe el disfrute de este día adicional de permiso reconocido por la Resolución de 30 de enero de 2025 de la Secretaría de Estado de Función Pública (SEFP), sobre el que informamos desde CCOO-Exterior en nuestra nota del pasado 17 de febrero. En concreto, la Unidad de Apoyo ha determinado que aquellas OFECOMES en las que sus calendarios laborales tengan “como festividad únicamente el día 6 de diciembre, no corresponderá un día adicional”, basándose en que la Resolución de la SEFP concede un día por la coincidencia de dos festividades: el 1 de noviembre y el 6 de diciembre.

    Esta instrucción contradice la propia Resolución de 30 de enero de 2025 y también la Resolución de 28 de febrero de 2019 de la SEFP, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, que en su apartado 9.8 establece lo siguiente: “los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año”.

    Dado que ambas Resoluciones dejan claro que basta con que haya un único festivo de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible coincidente en sábado para que se den las circunstancias que dan derecho al disfrute de un día adicional de permiso, desde CCOO-Exterior, entendemos que la Unidad de Apoyo no tiene competencias para llevar a cabo este tipo de interpretaciones restrictivas. Además, en este caso concreto, el 6 de diciembre ya cumple con estas condiciones, mientras que el 1 de noviembre se trata de una fecha sustituible que, en la práctica, ha sido reemplazada mayoritariamente en los calendarios laborales de los centros de la AGE en el exterior.

    Considerando lo anterior, CCOO-Exterior ha exigido la urgente rectificación de esta instrucción, que confiamos se produzca sin mayor dilación. De no ser así, seguiremos reclamando este derecho por todas las vías hasta que sea finalmente reconocido por el Ministerio.

    Quedamos a vuestra entera disposición para ampliar esta información y resolveros dudas al respecto.

    Madrid, 11 de marzo de 2025.