FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 13 diciembre 2025.

CCOO exige medidas frente al gas radón en los centros penitenciarios con riesgo

    El 1 de mayo se publicó en el BOE una Instrucción del CSN para aplicar a los centros de trabajo las medidas acordadas en el RD 1029/2022 frente a radiaciones ionizantes y el gas radón. El gas radón es un factor desencadenante del cáncer de pulmón laboral por falta de control y prevención en los puestos de trabajo de muncipios de alta exposición.

    07/05/2025.
    Imagen mapa gas radón

    Imagen mapa gas radón

    Desde principios del año 2022 CCOO lleva manifestando reiteradamente ante la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias la necesidad de aplicar la normativa vigente y proceder a adoptar las medidas necesarias para evaluar la presencia de gas radón en los centros de trabajo de la SGIP.

    La Directiva 2013/59/ Euratom, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.

    En España esas disposiciones se han transpuesto al ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre de 2022, por el que se aprueba el Reglamento de protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.

    El artículo 79 del citado reglamento dispone que el Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, CSN) publicará, a partir de la mejor información disponible, un listado de ámbito nacional de términos municipales en los que un número significativo de edificios presente concentraciones de radón en aire.

    Dicha actuación ha quedado regulada por la Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueba el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos.

    Dicha instrucción tiene carácter vinculante de conformidad con lo establecido en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, de forma que su incumplimiento podrá ser sancionado según lo dispuesto en los artículos 85 a 93 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

    Por todo ello, desde la Sección Estatal de CCOO volvemos a exigir a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias el cumplimiento de la legislación reseñada, así como la normativa de prevención de riesgos laborales y que proceda a la puesta en marcha de esas medidas en todos los centros que se encuentren contemplados dentro de los términos municipales de actuación prioritaria, a efectos del artículo 79 del RPSI, aquellos de «Zona II» del apéndice B de la sección DB HS-6 del CTE.

    Sin excluir más centros, se debería comenzar la medición de presencia del radón en los centros penitenciarios de:

    - CP Las Palmas I

    - CP Las Palmas II

    - CP Tenerife

    - CP Madrid IV

    - CP Madrid V

    - CP Cáceres

    - CP Teixeiro

    - CP Monterroso

    - CP Pereiro