FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 5 diciembre 2025.

ESTRÉS TÉRMICO

     No solo calor y no solo para algunos.

    30/05/2025.
    Calor extremo

    Calor extremo

    En el día de ayer hemos asistido en un CSSI urgente, a la presentación del primer borrador de la Instrucción Operativa para la Protección frente al Riesgo de Estrés Térmico por calor en AEAT.  Hasta el momento sólo existía una simple instrucción de escasa aplicación al ser considerada una simple “sugerencia” por algunas jefaturas.

    Con esta instrucción directamente aplicable, se dota de una metodología para la prevención de este serio riesgo, ninguneado en demasiadas ocasiones, como ha ocurrido en años recientes y aún sigue ocurriendo (caso de la Delegación de Orense, Salamanca o de otros tantos centros de trabajo).

    Entre las medidas generales técnicas, el Servicio de Prevención de la AEAT propone la climatización con ventilación y humedad adecuada, las pausas frecuentes para recuperación y descanso en lugares climatizados con agua fresca y la ropa de trabajo o uniformidad que facilite la evapotranspiración. A CCOO nos preocupa que  se pueda disponer en la práctica de estos lugares acondicionados para tales pausas-descanso. Desde hace un tiempo nuestra organización pone a disposición todas sus sedes como refugio climático para la ciudadanía.

    De las medidas organizativas valoramos la consideración que ha de tenerse con las personas trabajadoras de especial sensibilidad (embarazadas, lactantes, con patologías influidas por la temperatura u otras con necesidad de puestos de trabajo adaptados) CCOO propone que también se consideren otras situaciones, entre ellas las asociadas a la edad, como puede ser el caso de la reclamada segunda actividad para las personas que prestan servicio en el SVA. Sobre la información y la formación, CCOO pide que se haga especial hincapié en la cadena de responsables inmediatos de su aplicación, con un manual de instrucciones claras y cursos específicos para los mismos en relación con la gestión de personal .  

    Como importante medida organizativa contra el estrés térmico específico por calor, CCOO propone que en la época veraniega, aquella con alta probabilidad de días que superen el límite máximo de temperatura fijado por el RD 486/1997, se aplique la jornada de verano. Los meses de junio a septiembre en general. En aquellas CCAA donde se extiende el periodo en el que hay días con temperaturas superiores a los veintisiete grados centígrados (Andalucía, Canarias, Castilla la Mancha, Extremadura, Murcia, Ceuta, Melilla…),  debería aplicarse esta jornada entre mayo y octubre.

    CCOO considera que esta Instrucción de protección ante el ESTRÉS TÉRMICO es aplicable en cualquier centro, lugar o área de trabajo de la AEAT que pueda alcanzar valores extremos de temperatura y/o humedad.

    Documentación asociada
    Documentación asociada