FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 5 diciembre 2025.

Modificación reglas de traslados de funcionarios/as por motivos de salud

    Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se modifica la de 29 de marzo de 2019, por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios y funcionarias de carrera de la Administración General del Estado por razones de discapacidad sobrevenida o de agravación del grado de discapacidad, así como por motivos de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios y funcionarias de carrera, sus cónyuges o los hijos e hijas a su cargo.

    30/06/2025.
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    La Secretaría de Estado de Función Pública, en el ámbito de sus competencias en materia de provisión de puestos de trabajo y movilidad profesional atribuidas por el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, e informada la Comisión Superior de Personal, considera necesario, de acuerdo con la recomendación efectuada por la institución del Defensor del Pueblo, llevar a efecto la modificación de la Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios y funcionarias de carrera de la Administración General del Estado por razones de discapacidad sobrevenida o de agravación del grado de discapacidad, así como por motivos de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios y funcionarias de carrera, sus cónyuges o los hijos e hijas a su cargo, en los siguientes términos:

    En el Apartado 2.2, los párrafos cuarto, quinto y sexto se sustituyen por el siguiente párrafo:

    «Cuando la solicitud de traslado se base en la incidencia negativa del puesto de trabajo en el estado de salud del funcionario o de la funcionaria, y la persona solicitante se encuentre en situación de incapacidad temporal, el órgano competente para iniciar la tramitación del procedimiento valorará el informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del que dependa la persona solicitante requerido en el apartado 2.1, al efecto de poder adoptar una resolución sobre el fondo del asunto.»

    En resumen, ¿qué es lo nuevo en 2025?

    1. Se introduce una obligación específica: El órgano que resuelve debe valorar el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, no es una posibilidad como antes.
    2. Se concreta la situación del funcionario/a: Se habla específicamente de aquellos que están en situación de incapacidad temporal (baja) frente a la situación anterior en la que se requería que el la persona solicitante estuviera en situación de alta para poder ser tramitado
    3. Se refuerza la objetividad del procedimiento: La decisión no dependerá solo de informes médicos particulares o del juicio del funcionario/a, sino también de un análisis técnico de riesgos laborales. 

    Documentación asociada
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