FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 5 diciembre 2025.

Firma de los contratos de estabilización: aclaraciones CSIC

    17/09/2025.
    Firma de los contratos de estabilización: aclaraciones CSIC

    Firma de los contratos de estabilización: aclaraciones CSIC

    Como ya sabéis se está procediendo estas semanas al envío a cada uno de los ICUs de los contratos derivados del proceso de estabilización para la firma por parte de los trabajadores y trabajadoras.

    Desde CCOO queremos trasladaros diversas deficiencias que hemos detectado en los mismos, entendemos que debido a un proceso generalizado de copia y pega, y la causa por la que consideramos inadecuada la presente redacción común a todos los contratos:

    1. La cláusula segunda establece que el inicio de la relación laboral tiene fecha del 23 de septiembre de 2025. Esta fecha de inicio de la relación laboral no resulta válida para las personas INF en donde las sentencias reconocen cuál es la fecha de la relación laboral, fecha que debería ser la que apareciera en el contrato que se suscribe. Además, esta fecha de "inicio de contrato" puede ser un argumento de la administración con respecto a la productividad PC1 para retirársela a las personas que llevan años cobrándola.

    2. La cláusula tercera relativa a la jornada no establece que esta será de lunes a viernes y marca un horario de 8:00 a 15:30 para los contratos a tiempo completo. Si bien no figura que el horario sea de lunes a domingo, abre la puerta a interpretaciones que pueden estar fuera de la norma. Otros contratos que realiza el CSIC sí tienen una redacción mucho más ajustada y correcta, como por ejemplo esta: "La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, prestadas de lunes a viernes, con los descansos que establece la Ley y de acuerdo con el horario de trabajo habitual del Organismo y las necesidades del servicio."

    3. La cláusula novena establece un periodo de prueba tal y como marca el IV Convenio Único. La convocatoria del proceso de estabilización tenía dentro de sus cláusulas lo siguiente: "El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados tendrá que superar un periodo de prueba de tres meses para los grupos profesionales M3 y M2 y de un mes para los demás trabajadores o trabajadoras, excepto para el personal sin titulación, para quien será de quince días laborables, de acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. Durante este periodo, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del periodo de prueba las personas trabajadoras que hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el personal de la AGE." La gran mayoría del personal que estáis firmando los contratos estáis en el mismo puesto que lleváis desarrollando durante años por lo que no os sería de aplicación el periodo de prueba y no debería aparecer como cláusula, aunque figure que se aplica de acuerdo con el art. 32 ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-7414 ).

    Estamos llegando, por fin, al final de un proceso de estabilización que ha sido demasiado largo y tortuoso, y por ello evidentemente recomendamos firmar los contratos aunque no sean lo correctos que debieran.

    No obstante, es importante conocer los errores que presentan y en todo caso, para quien así lo estime conveniente, firmarlos con algún texto que exponga los errores detectados para salvaguardar futuras acciones judiciales que pudieran llegar a ser necesarias. Proponemos el siguiente texto a incorporar a mano en el contrato:

    Hago constar que no resultan correctas las cláusulas segunda, tercera y novena y que no renuncio a ningún derecho que pudiera derivarse de las mismas, reservándome la posibilidad de ejercer la vía judicial en defensa de los mismos.

    Aclarar también, que para aquellas personas que con este contrato de estabilización consigan una segunda plaza fija (funcionarios o laborales) como empleado/a público/a, que resulta necesaria la firma del contrato para, en ese mismo momento, proceder a solicitar la excedencia por incompatibilidad. Si no se firma el contrato no se consolida la relación con esa plaza y por tanto no se puede pedir excedencia de un puesto porque no hay contrato que lo vincule jurídicamente y no es aplicable dicha incompatibilidad.