FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 5 diciembre 2025.

ACLARACIONES PIA 2025 - Laborales nueva incorporación

  • Técnico 2º Administrativo Tributario.
  • Promoción interna horizontal

29/09/2025.
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El pasado día 24 de septiembre se firmó la Resolución por la cual, a partir de ayer día 25, todos aquel personal fijo discontinuo que ha superado el proceso selectivo de promoción interna horizontal y obtenido plaza, puede formalizar contrato como Técnico 2º Administrativo Tributario.

El personal fijo discontinuo tiene un régimen especial que solo se aplica a ellos en el primer periodo del PIA.

Para aquellos que en septiembre hayan sido nombrados laborales a tiempo completo y hayan formalizado contrato, de cara al segundo periodo del PIA, se entenderá que serán totalmente asimilables a nuevos ingresos de personal laboral a tiempo completo en la misma fecha, con lo cual pueden participar en el Pago a Cuenta de octubre siempre que tengan el incremento horario necesario entre julio y septiembre (total o proporcional al tiempo de servicio), tal como indican las Aclaraciones.

"2.5.-Requisitos horarios para el segundo pago a cuenta (abono en nómina de octubre)

b) En aquellos supuestos en los que no se alcancen 6 horas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre por causas ajenas a la voluntad de la empleada o empleado público que no sean especialmente protegidas (nuevo ingreso, licencia por estudios, incapacidad transitoria por causas comunes, u otras razones equivalentes) se admitirá el incremento horario proporcional al tiempo de prestación efectiva de servicios hasta el 30 de septiembre y el abono proporcional tanto del pago a cuenta como de la garantía de retribución mínima que se abone en nómina del mes de diciembre.

3.4.- Para mantener los pagos mensuales durante el segundo periodo de referencia se deberá acreditar un incremento de presencia voluntaria mínimo de 6 horas adicionales en el horario acumulado de los meses comprendidos entre julio y septiembre, y de 12 horas entre enero y septiembre (6 horas cuando sólo se haya participado en el segundo pago a cuenta). En su defecto, se cancelará su abono desde el 1 de octubre, salvo en los casos definidos en estas aclaraciones como especialmente protegidas o de aplicación de reglas de proporcionalidad del segundo pago a cuenta.

4.1.- Los requerimientos para acceder a la garantía de retribución mínima en cada una de las liquidaciones variables son los siguientes:

Segundo pago variable (nómina de diciembre): Haber percibido el segundo pago a cuenta, y contar con 12 horas de incremento horario entre el 1 de enero y el 30 de noviembre (con las excepciones previstas para situaciones especialmente protegidas a estos efectos y aquellas otras en que el pago sea proporcional al incremento horario finalmente realizado). Cuando causas ajenas a la voluntad del empleado/a no le hayan permitido participar en el primer periodo de referencia, se autorizará su acceso al segundo pago variable si percibieron el segundo pago a cuenta y cuentan con un incremento horario entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 6 horas (o las que correspondan por aplicación de las reglas de proporcionalidad)."

Por otra parte conviene aclarar que dicha regla de proporcionalidad debe aplicarse sin tener en cuenta el tiempo de contratación como fijo discontinuo en el mes de julio (disfrutado como periodo vacacional), ya que ello responde al tratamiento específico de este colectivo en el primer periodo de referencia. Dicho criterio sería aplicable igualmente tanto en lo que respecta a pagos mensuales, como al incremento exigido de acceso a la garantía de retribución mínima del segundo periodo de referencia.