FSC-CCOO Sector Administraci贸n General del Estado | 5 diciembre 2025.

Irregularidades en la presencia efectiva modalidad teletrabajo

  • Escrito a la directora

21/11/2025.
Registro

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Desde la Dependencia Regional de RRHH de Aragón se están enviado correos al personal de la AEAT de ese ámbito territorial comunicándoles que en la jornada de trabajo en modalidad no presencial no es aplicable el incentivo correspondiente a la jornada presencial.

Como bien sabes los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios mediante trabajo a distancia tienen los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto de empleadas y empleados públicos que presta sus servicios en modalidad presencial. La incorporación al trabajo a distancia no puede suponer un cambio en las condiciones de trabajo del personal de la AEAT.

No hay que olvidar que el Acuerdo AEAT-Sindicatos sobre el Calendario Laboral en la AEAT de 2003, donde se determinan las condiciones de jornadas y horarios para el personal de la AEAT, es aplicable en cualquier modalidad de trabajo, presencial y a distancia.

Y el incentivo de presencia efectiva se encuentra regulado en el apartado décimo cuarto de dicho acuerdo.

Por tanto, cumpliendo las condiciones de disponibilidad en los horarios fijos, este incentivo de presencia efectiva se tiene que respetar en todas las modalidades de trabajo de AEAT.

Por todo ello, debes de dar las instrucciones necesarias para que desde ese Departamento se recuerde como debe de interpretarse el Acuerdo AEAT-Sindicatos sobre el Calendario Laboral en la AEAT, una interpretación acorde con lo expuesto en los párrafos anteriores.

Consulta aquí el escrito presentado

Documentaci贸n asociada
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