FSC-CCOO Sector Administraci贸n General del Estado | 5 diciembre 2025.

"Excusatio non petita accusatio manifesta Sr. Director"

    Más allá de la legalidad vigente y de la normativa en vigor y, a pesar, o tal vez por ello, de la incorporación masiva de la mujer a todos los ámbitos laborales penitenciarios, la presencia del machismo en Instituciones tiene un fuerte arraigo en los centros penitenciarios.

    02/12/2025.
    Imagen CP Las Palmas I

    Imagen CP Las Palmas I

    Todos conocemos de ello, tanto en su versión “vintage” con sus expresiones más atávicas y primitivas, como en su expresión más “paternalista y protectora”, convergiendo ambas en el mismo fin, despreciar el derecho a la igualdad de las mujeres y expulsarlas de espacios laborales “sólo para hombres”.

    En este contexto, la Sección Sindical de CCOO en Las Palmas I, lleva sosteniendo en el tiempo la reivindicación de la necesidad de abrir las puertas de los grupos GICO en ese centro a las mujeres, demandas obviadas con arraigada tenacidad por la dirección del establecimiento.

    Buscando una participación de más complicidad con la mujer, por parte de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, que acredita de exhibirse publicitariamente de la incorporación de la mujer. 

    La Sección Sindical de CCOO en las Palmas I realizó un escrito a la Subdirección General de Recursos Humanos para conocer su posición de que ninguna mujer funcionaria fuera merecedora ni reuniese las competencias para acceder a formar parte de los grupos GICO en la mencionada prisión canaria a pesar de las solicitudes.

    En una esclarecedora respuesta, la SGIP contesta a CCOO que como estamos ante plazas de vigilancia que no existen en la RPT, la dirección tiene la discrecionalidad de asignar estas funciones en el Libro de Servicios.

    Una vez más, la Administración Penitenciaria hace gala de su acreditada “ley del embudo” en la gestión de personal para manifestar por escrito, lo que ya sabíamos en CCOO, que renuncia a regular, como es su obligación los puestos de los GICO, salvo en el caso de las Jefaturas de Servicio que reguló cuando consideró que estaba en condiciones de teledirigir las adjudicaciones de estos puestos de promoción.  

    No regular estos puestos en las RPT, con sus funciones adecuadas, además de una irregularidad administrativa sirve para que estos compañeros desempeñen su servicio en una manifiesta inseguridad jurídica y de paso para avalar el bloqueo del acceso al GICO a las mujeres en Las Palmas I.

    Todos conocemos de la aversión que tienen algunas direcciones a que “Madrid” les pida explicaciones de lo que pasa en sus centros, cosa no muy compresible pues si su gestión se ajusta a la normativa todo estará bien para la SGIP y no hay motivo para inseguridad alguna.

    Y efectivamente la dirección de las Palmas I, a la que en esta ocasión no se había dirigido escrito alguno, resulta que contesta a la Sección Sindical de CCOO sobre el escrito remitido a la Subdirección General y ya contestado por la misma.

    Por parte de la dirección se confunde el ejercicio de los derechos constituciones que institucionalmente corresponde a las organizaciones sindicales, en este caso, con la máxima responsabilidad de recursos humanos de la SGIP. 

    La dirección parte señalando su dolor personal por el escrito, CCOO no hace consideraciones personales de ninguna actividad, sólo las que corresponden a las instituciones, y la Institución del centro penitenciario de las Palmas I y su Dirección al margen de las personas que las representen en cada momento.

    Probablemente sea cierto lo que señala la DIRECCION de la Palmas I respecto a todas las cosas que se han realizado para la transversalidad de la mujer en ese centro, como animar a la unidad de igualdad, el punto violeta, el asesor del protocolo de acoso sexual, e incluso la instalación en los módulos un botiquín de productos femeninos.

    No tenemos duda que el equipo directivo del centro está compuesto por cuatro mujeres y dos hombres, aunque no entendemos qué tiene que ver la presencia de mujeres en la dirección con que se gestione la política de personal desde una perspectiva de género e igualdad, máxime cuando la asignación de los servicios es una competencia exclusiva del director, que explícitamente señala que la igualdad entre hombres y mujeres no es el problema principal.

    Podemos comprender que la acción sindical de CCOO en ese establecimiento no sea del agrado del director, de lo cual nos congratulamos. Aceptamos como licencia poética la expresión de obcecamiento por la igualdad entre mujeres y hombres que nos atribuye.

    Pero sin duda después de leer detenidamente su escrito queda corroborado lo denunciado por nuestra Sección Sindical de CCOO en las Palmas I, el de que no hay mujeres en los GICO del centro porque por parte del director considera que la igualdad entre hombres y mujeres no es un problema prioritario.

    No era necesario el ejercicio retórico con que se nos ha obsequiado pues todo lo expresado sólo hace corroborar que las pretendidas excusas contra la presencia de compañeras en los grupos GICO, refuerzan lo manifestado por CCOO.