FSC-CCOO Sector Administraci贸n General del Estado | 22 abril 2026.

ACLARACIONES PIA 2026

  • Mesa de Seguimiento del Acuerdo de PIA 2026

En fecha 14 de abril de 2026 se ha celebrado la reunión de la Mesa de Seguimiento del Acuerdo de PIA 2026, en la que se ha tratado el documento de aclaraciones al Acuerdo firmado el pasado 19 de marzo de 2026. La AEAT ha presentado una propuesta de aclaraciones en la que se introducen importantes mejoras respecto a años anteriores.

14/04/2026.
Aclaraciones PIA

Aclaraciones PIA

Por un lado, se prevé que el personal en régimen de trabajo a distancia autorizado por motivos de salud laboral, con prestación de servicios durante cinco días semanales, pueda acreditar la realización de 6 horas por encima de la jornada exigible entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026, así como 12 horas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, a través de los correspondientes marcajes virtuales.

Asimismo, en relación con las situaciones especialmente protegidas, se incorporan las siguientes previsiones:

  • Cuando dichas situaciones superen los 4 meses en términos acumulados entre el 1 de enero y el 30 de junio, se abonará en la nómina de julio el pago a cuenta íntegro, así como la garantía de retribución mínima, independientemente del incremento horario materializado a 30 de junio. Esto no supone una reducción de los requisitos horarios necesarios para participar en el segundo periodo. 
  • Cuando las situaciones especialmente protegidas superen los 3 meses en términos acumulados entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, se abonará en la nómina de diciembre el pago a cuenta íntegro, así como la garantía de retribución mínima, independientemente del incremento horario materializado en dicho periodo, siempre que el horario acumulado entre el 1 de enero y el 30 de noviembre sea de 12 horas. 

La Administración mantiene, en líneas generales, una estructura similar a la de años anteriores en el resto del documento, sin incorporar la mayoría de las propuestas planteadas por las organizaciones sindicales, si bien se consolidan algunos avances ya defendidos en años previos.

En relación con el personal fijo discontinuo, se ha aumentado el incremento horario a realizar, fijándose en 5 horas teniendo en cuenta su periodo integro de actividad laboral durante la Campaña de Renta 2025 y, en el supuesto de que este periodo de tiempo fuera inferior, las que proporcionalmente pudieran corresponder. Desde CCOO, reiteramos que no se puede obligar a este colectivo a realizar una tarde de campaña para el cumplimiento del exceso horario exigido, quedando esta posibilidad únicamente como recomendación y no como una medida de carácter obligatorio. La administración no contesta a esta problemática que se viene observando en años anteriores.

Documentaci贸n asociada
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