FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 14 julio 2026.

La última cacicada de los gestores penitenciarios

    En el BOE de 22 de mayo se ha publicado la Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

    23/05/2026.
    Imagen personal de practicas

    Imagen personal de practicas

    Mientras que la toma posesión en sus destinos se debería haber efectuado en el plazo legal de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», o de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia, de acuerdo con el artículo 114.12 del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, la Subdirección general de RRHH de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha ordenado que se realizara al día siguiente de la publicación en el BOE, es decir el sábado 23 de mayo (día inhábil) alegando que de no hacerlo así habría problemas para tramitar el alta en la Seguridad Social y que todos los días que transcurrieran perjudicarían al personal de nuevo ingreso porque no se les tendría en cuenta a efectos de jubilación.

    Para cumplir la orden anterior el personal de la oficina de personal y habilitación ha tenido que trabajar en sábado (día inhábil) a pesar de tener un horario general (de lunes a viernes) en virtud del apartado 1.5.1 de la Instrucción 7/2019 que establece expresamente lo siguiente:

    “Cuando por razón a los programas y prestaciones que se ofrecen en el Establecimiento y que están a cargo de personal que tiene asignado horario general, deban cubrirse determinados servicioslos sábados, domingos y festivos, la Dirección designará rotativamente al personal funcionario que corresponda para desempeñarlo.

    Para CCOO la realización del trámite de toma de posesión, en ningún caso, tiene la consideración de una “necesidad de servicio” que debe ser atendido un sábado, incumpliendo el plazo legal que establece el RD-Ley 6/2023, la competencia legal del órgano que son las delegaciones y subdelegaciones del gobierno y vulnerando el derecho de conciliación familiar del personal de oficinas sujeto a horarios generales. Pero es más, el apartado 1.5.1 de la Instrucción 7/2019 ha quedado SIN EFECTOS por entrar en contradicción con la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública, de fecha 14 de abril de 2026, normativa jerárquicamente superior a la Instrucción del Secretario General, y que ha entrado en vigor sin que Instituciones Penitenciarias haya realizado las adaptaciones en el plazo legal dado.

    Con esta orden de trabajar en sábado se está incrementando la jornada laboral en cómputo ANUAL del personal con horarios generales, más allá de las 1642 horas, generando unas “horas extraordinarias” irregulares, que no se van a compensar adecuadamente en productividad.

    Además LA COMPETENCIA PARA EFECTUAR LOS CESES Y LA TOMA DE POSESIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO EN LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS ES DE LAS DELEGACIONES /SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO, ya que de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública; y con el artículo 11, del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública (vigentes todavía), que se desarrolla a continuación:

    “Corresponden a los Subsecretarios de los Ministerios, respecto a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales de los mismos y de sus Organismos Autónomos y demás Entidades dependientes de los mismos, y a los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles en relación a los funcionarios destinados en servicios periféricos de ámbito regional y provincial, respectivamente, las siguientes competencias:

    1. La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo por tiempo inferior a seis meses y que no supongan cambio de Ministerio o localidad.

    2. Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

    3. Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

    4. La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

    5. La concesión de permisos o licencias.

    6. El reconocimiento de trienios.

    7. La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.

    8. Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los casos previstos en el artículo 21. 2, c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Esta competencia será ejercitada por los Directores de los Organismos Autónomos en relación con el personal funcionario destinado en sus Servicios Centrales.”

    Las Delegaciones del Gobierno, las oficinas de la Seguridad Social han comunicado que no prestarán servicio hasta el lunes como es lógico, lo que hace que la orden de la Subdirección General de RRHH sea un sinsentido.

     

    La DA 5ª del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, regula el permiso posesorio retribuido, para los casos en los que ya se ha tomado posesión pero no se haya podido disfrutar del plazo posesorio.

    <<Disposición adicional quinta. Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas.

    Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta>>.

    Por su parte, la Comisión Superior de Personal, en su Acuerdo de 13 de julio de 1995, el cual fue ratificado con fecha 5 de octubre de 2007, dispuso que:

    “Este permiso tiene por objeto que todo el personal que se encuentra prestando servicios en la Administración, y accede a un Cuerpo o Escala por promoción interna o turno libre, disfrute de un período retribuido para incorporarse a su nuevo puesto de trabajo, lo que no ocurre en todos los casos.

    En consecuencia, este permiso sólo se aplicará al personal que no haya disfrutado de plazo posesorio retribuido”.

    Aunque la normativa reguladora del permiso posesorio no se ha actualizado al plazo de 15 días naturales para tomar posesión sino hay un cambio de residencia, establecido en el artículo 114.12 del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, la Administración puede conceder este permiso posesorio dentro del marco legal que tenemos vigente, teniendo en cuenta que el Art. 48 y 49 del TREBEP no establece un numerus clausus de permisos para los funcionarios, y que la interpretación de las normas debe realizarse conforme al Art. 3 del Código Civil:

    <<1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

    2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita>>.

    Para la concesión del permiso posesorio de un mes en los casos que hubiese cambio de residencia, no vemos ningún problema en aplicar la DA 5ª del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si se cumplen los requisitos.

    CCOO ha denunciado la situación a la Subsecretaria del Interior, por ser el órgano que ejerce las funciones de Jefatura Superior en materia de personal.