FSC-CCOO Sector Administraci贸n General del Estado | 10 octubre 2026.

AL PERSONAL LABORAL

  • Personal Laboral

Después de la firma del Convenio la AEAT ha procedido a hacer una liquidación de atrasos por el tránsito entre el IV y el V Convenio, con la que CCOO no estamos de acuerdo y por ello presentamos en solitario un Conflicto Colectivo.

29/09/2026.
HI 67

HI 67

Lo primero que queremos decir es que en estos momentos (ni nunca, pero …) NO entendemos ataques entre Organizaciones Sindicales y no seremos nosotros los que ataquemos a nadie.

Pero no salimos de nuestro asombro ante la ALEGRÍA y ALBOROZO que ha generado el Fallo de la sentencia en la coalición mayoritaria (SIAT-UGT), ambos en cuanto han tenido notificación de la sentencia han corrido a publicar sendas “hojas informativas” jactándose del sentido del mismo y dando por sentado que esto se ha acabado. QUE NO, PORQUE ESTÁ RECURRIDA. 

CCOO sigue pensando que la liquidación y compensación elaborada por la AEAT no se ajusta a derecho y por ello hemos planteado RECURSO ante el Tribunal Supremo, así que ni es una demanda fallida, ni asumimos el resultado provisional del Tribunal, porque como vosotros mismos podréis comprobar la sentencia es un SINSENTIDO que, únicamente pueden compartir en este mundo, los responsables de la AEAT –se supone que porque les da cobertura ante su error/mala intención-, el Tribunal -que NO se ha enterado de lo que le hemos planteado- y los responsables de SIAT-UGT –que, tendrán que explicar por qué asumen los argumentos de la Administración en contra de los intereses de la plantilla-.

Querer siempre sentar catedra, lleva a quedar muchas veces en evidencia; juzgar la viabilidad de una demanda, el encaje legal y las dotes premonitorias de sus servicios jurídicos que, sin conocer los términos de la demanda de CCOO (pues ni tan siquiera se presentaron al acto de conciliación previo y delegaron en la AEAT la defensa de sus planteamientos!!!), ya sabían que NO era viable, que no tenía encaje o que no tenían fundamento jurídico, asumiendo todos y cada uno de los argumentos planteados por la Abogacía del Estado que DEFENDÍA A LA AEAT en contra de la plantilla!!!  ¿Por qué? ¿Dónde tenían escondida la UNIDAD DE ACCIÓN para el Personal Laboral?

CCOO se pregunta cómo puede ser que, si no han visto la demanda, que era lo que reclamaba CCOO, puedan saber si era una cosa u otra, pero si ni nos han preguntado a nosotros, ¿a quién le han preguntado, en quién se basan para emitir un criterio?

Simplemente han ejercido, como ellos dicen, unidad de acción, pero en este caso con la Agencia Tributaria, y solo a ella se han podido dirigir para asumir una posición que no estuviera en la línea de lo que había hecho CCOO puesto que eso les restaba influencia, les dejaba en mal lugar y les impedía justificar la firma del Convenio y una estrambótica liquidación que, ahora parece pactada con la Administración.

CCOO NO ENGAÑA a la plantilla, ni a nadie, lo único que os pedimos es que hagáis un pequeño ejercicio de análisis y valoréis por vosotros mismos lo que CCOO ha reclamado y lo que el tribunal da por sentado a instancias de la AEAT y de SIAT-UGT (pues YA lo decían ellos), vosotros mismos podéis comprobar quién miente, si CCOO o el Tribunal a instancias de la Abogacía del Estado.

Para demostrarlo, queremos indicar algunos apartados de la Sentencia Desestimatoria que NO tienen sentido, SON MENTIRA o se han tergiversado, puesto que en la propia sentencia se dice una cosa y la contraria, incluso a partir de informes de la propia AEAT, que contradicen lo que pretende la Agencia y lo que estima el Tribunal:

ANTECEDENTES DE HECHO

·      La Abogacía del Estado alega que el V Convenio recoge un incremento retributivo concretado en un 8%. (algo que NO está recogido, ni pactado, ni por supuesto LO ESTÁ COBRANDO LA PLANTILLA).

·      El Complemento de Puesto de Trabajo, NO está recogido en el artículo 68 del IV Convenio, pues se implantó posteriormente en 2010, como sustitución del Complemento de Armonización Retributiva y que como se recoge en el documento firmado se entendía, junto con otras, como CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS en su conjunto (algo que ahora NO se ha recogido en ningún apartado).

·      No saben ni tan siquiera nombrar los Complementos, pero inducen al error, el Complemento de Capacitación es un complemento de carácter PERSONAL, sin embargo, lo llaman de capacitación PROFESIONAL, y aunque parezca un simple error es un aspecto IMPORTANTE para establecer un criterio de cara a la sentencia.

·      La Abogacía habla de “espigüeo” normativo. Llamativo que SIAT-UGT aleguen lo mismo, cuando desde CCOO no pretendemos cobrar los DOS complementos, simplemente que se retribuya el trabajo realizado en las condiciones pactadas. 

La Abogacía dice que CCOO pretende “incorporar un concepto retributivo que ha sido suprimido”, es decir, modificar lo negociado y pactado. MIENTE, LA ABOGACÍA MIENTE. Lo que decimos es que en el periodo entre Convenios los conceptos retributivos pactados de una forma: “Complemento de Puesto de Trabajo que retribuirá el mayor o menor grado de complejidad/dificultad técnica o grado de supervisión que requería el puesto dentro del correspondiente grupo profesional y la mayor o menor dificultad de las tareas del puesto.”, deben respetarse puesto que NO se revalora o incrementan las retribuciones sobre dichas funciones –que sería lo admisible-, sino que se minoran esas retribuciones por un trabajo YA HECHO y pactado a unas cuantías concretas, QUE NO PUEDEN RECORTARSE. 

La misma situación ocurre en el caso de la productividad que la AEAT se empecina en mantener los pagos efectuados en 2024 y 2025 con las valoraciones del IV Convenio en lugar de aplicar las valoraciones del V Convenio que son superiores y que hasta la fecha NO está abonando (¿eso no es espigueo negativo?, ¿Cuando lo aplica la AEAT a su favor es legal y cuando lo tiene que aplicar a favor de los trabajadores entonces NO lo es?, ¿están SIAT y UGT de acuerdo con esto también?).

HECHOS PROBADOS

·        La ALGARABÍA y ALBOROZO demostrados por la Sentencia contraria a los intereses del Personal Laboral mostrada por SIAT-UGT, viene derivada de su falta de atención hacia lo que ocurre en torno al Personal Laboral, argumentan en sus Hojas que la demanda de CCOO no ha pasado por la CPVIE, cuando se puede apreciar en el apartado CUARTO lo que realmente HA OCURRIDO, que SI HA SIDO TRATADO EN CPVIE, de hecho se admite la demanda y tramita y llega a juicio porque HA CUMPLIDO TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, de hecho así lo reconoce la propia sentencia QUE ELLOS ALABAN.

En ese mismo apartado se recoge que CCOO ha reclamado “la percepción del Complemento de Capacitación, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2024”, algo curioso como veremos más adelante.

·        Se indica la existencia de un Informe elaborado por la propia División Técnico Jurídica de RRHH de la AEAT.

·        MUY IMPORTANTE y TRASCENDENTAL, revisar detenidamente el apartado SEXTO, se consideran hechos probados y trascribimos literalmente: “La regularización de los efectos retroactivos concernientes al complemento de puesto de trabajo del IV Convenio Colectivo y de los complementos normalizado de puesto y personal de capacitación del V Convenio Colectivo se ha realizado en dos pasos. Primero, se ha descontado, vía atrasos negativos, las cantidades percibidas por el concepto de complemento de puesto del IV Convenio. Segundo, se han abonado íntegramente las cantidades correspondientes, por el mismo periodo, a los conceptos de complemento normalizado de puesto y complemento personal de capacitación.”. 

Si alguien está cobrando el Complemento de Capacitación que lo diga, PORQUE ESTÁ EXPRESAMENTE SUSPENDIDO, en la Disp. Transitoria PRIMERA hasta que haya Presupuestos y estos permitan los programas de Carrera Horizontal del personal Laboral (osea …).  Es decir, la Sentencia considera probado que la AEAT ha absorbido el Complemento de Puesto del IV Convenio, mediante el pago ÍNTEGRO del Complemento de Capacitación del V Convenio. ¡¡¡Y NO SE PUEDE PAGAR!!!!, y es que además ¡¡¡ NO LO HAN PAGADO!!!

Nos preguntamos si hay alguien que no sea dirigente de la AEAT, que no trabaje en favor de la Dirección de la AEAT, puede DAR POR BUENA esta afirmación y congratularse de que la sentencia MIENTA y VULNERE los derechos de la plantilla de Personal Laboral. Desde CCOO parece que, en solitario, creemos que no puede haber nadie -aparte del Tribunal que demuestra que NO sabe de qué habla-, que asuma esta TROPELÍA, si no es que tiene algún tipo de interés (los responsables de la liquidación efectuada en contra de los trabajadores de la AEAT, porque es errónea y no se ajusta a derecho).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es MUY IMPORTANTE, analizar las propias precisiones elaboradas por el Tribunal en la Sentencia, dentro de estos Fundamentos ya que analiza y explica cómo se deben realizar las absorciones y compensaciones, porque al final se auto CONTRADICE en su valoración final. 

·     En concreto en el apartado C) se aclara que: “Requiere la comparación individualizada de los distintos conceptos integrados en la estructura salarial, de suerte que sólo cabe la comparación y, en consecuencia, la compensación entre conceptos retributivos homogéneos entre sí. …”; “pero para ello afirma que “es preciso que exista entre los conceptos retributivos una homogeneidad que lo permita …”; “no pudiendo realizarse la compensación y absorción cuando los conceptos salariales son heterogéneos, puesto que “el mecanismo compensatorio únicamente es viable entre conceptos salariales que tengan idéntica o similar causa atributiva…”; “lo contrario -admitir la sustitución global de la remuneración- comportaría una reestructuración salarial extramuros de las previsiones del art. 26.5 ET y dejaría sin efecto las circunstancias específicas de atribución que corresponden a las diversas partidas salariales”.

Toda esta argumentación –que nos daría plenamente la razón-, la retuerce el Tribunal al afirmar a continuación que la controversia no viene porque la AEAT haya hecho esto de manera unilateral, sino que deviene de: “sino una decisión que trae causa de un acuerdo con la representación de los trabajadores recogida en el nuevo convenio colectivo, consistente en retrotraer los efectos económicos a una determinada fecha, lo que obliga al empresario a efectuar una regulación de salarios teniendo en cuenta que se han producido modificaciones en la estructura salarial del IV al V Convenio Colectivo. Es, por tanto, una regulación salarial obligada por el debido cumplimiento del antecitado precepto convencional y no una decisión unilateral de empresario.”. NUEVA MENTIRA DEL TRIBUNAL, pues NO hay un Acuerdo de compensación de retribuciones, de hecho, para más detalle, en el V Convenio NI TAN SIQUIERA SE APRUEBAN UNAS TABLAS RETRIBUTIVAS PARA EL AÑO 2024 -fecha de efectos económicos del nuevo Convenio-, pues NUNCA se habló de COMPENSAR NI ABSORBER CANTIDAD ALGUNA de las percibidas en 2024, por eso NO se establecieron Tablas para ese año y SI para el 2025, el que diga que si se pactaron compensaciones o absorciones en la negociadora MIENTE.  

·     Más adelante en el mismo apartado el Tribunal enumera los conceptos retributivos del IV Convenio y de nuevo relaciona Complementos que YA NO EXISTEN, pues has sido suprimidos en el Acuerdo de la Comisión Negociadora de 14 de enero de 2010, con efectos de 1 de enero de 2009 Y SIN EMBARGO LOS TOMA EN CONSIDERACIÓN, no estando vigentes en la actualidad, lo que DESVIRTÚA e INVALIDA por completo el criterio de ese Tribunal, a no ser que te interesen las consecuencias ¿?

·  Finalmente, atendiendo a las propias consideraciones del Tribunal, antes mencionadas, en relación con la obligación de la existencia de HOMOGENEIDAD entre los conceptos retributivos a compensar o absorber, queremos dejar constancia de que: 

-    El Complemento de puesto previsto en el IV Convenio Colectivo regulaba el mayor o menor grado de complejidad/dificultad técnica o grado de supervisión que requería el puesto dentro del correspondiente grupo profesional y la mayor o menor dificultad de las tareas del puesto.”.

-   el Complemento de puesto normalizado del V Convenio Colectivo se fija por unidad de tiempo para cada uno de los grupos profesionales.

-   el Complemento de capacitación profesional –mal copiado en la Sentencia, ya que es un C. PERSONAL, del V Convenio Colectivo está dirigido a retribuir la progresión y experiencia profesional alcanzada por los trabajadores.

 Cómo vamos a compensar o absorber el primero que retribuye las características DEL PUESTO DE TRABAJO, con el segundo Complemento que se fija por UNIDAD DE TIEMPO o con el tercero que ESTA SUSPENDIDO Y NO SE PUEDE COBRAR pero que, además retribuye las condiciones individuales de cada empleado, su progresión y experiencia SIN TENER en cuenta las condiciones del PUESTO DE TRABAJO como el primero. 

¿¿¿¿Alguien aprecia aquí alguna HOMOGENEIDAD entre estos tres Complementos????,

ya sabemos que os llenamos de preguntas, pero SON MUY SENCILLAS y únicamente el TRIBUNAL – que demuestra que no sabe nada de lo que estamos hablando, bien por estar engañado, bien por proteger a la Administración-, o aquellos que tengan algún tipo de interés por defender los intereses de la AEAT o por pretender justificar una decisión personal, TOTALMENTE EQUIVOCADA pueden entender que estas liquidaciones estén bien hechas. 

Ahora vosotros, los trabajadores y trabajadoras de la AEAT afectados por este tema, debéis valorar cómo está la situación, YA SABÉIS que CCOO ha planteado el Conflicto Colectivo en solitario, hemos defendido y luchado estos planteamientos ante la AEAT , en la CPVIE, en el acto de conciliación – junto con CSIF-, en la vista del juicio, y ahora hemos vuelto a presentar RECURSO ante el TRIBUNAL SUPREMO, para resolver esta decisión arbitraria de la Administración que, - curiosamente es compartida por SIAT y UGT- el tiempo dirá quién tiene razón, pero cada persona debe tener su propio criterio y analizar las circunstancias, por eso hemos tenido que hacer estas aclaraciones al respecto.

CCOO planteó un Conflicto Colectivo en defensa de los intereses del conjunto del personal laboral, ejerciendo la representación que nos otorgasteis en las urnas -como sindicato de clase sin distinguir por simpatías, afiliaciones, grupos de presión, afines o no-, ahora acabáis de leer la realidad, transcripciones de la propia sentencia -que está a vuestra disposición en las Secciones Sindicales de CCOO-, con un breve resumen de algunos apartados y resaltando aspectos que entendemos más trascendentes. 

Ahora es vuestro momento, analizar si la reclamación de las cantidades robadas de vuestras nóminas entre noviembre-25 y enero-26 son correctas o son un ejercicio de “rapiña de retribuciones” para conseguir un Convenio al menor coste posible, PERO A TU COSTA.

Queremos saber si quieres que se gane esta demanda o estás ¿content@? con que se haya perdido, estas a favor de la AEAT, o entiendes que te han fallado y engañado.

CCOO ESTA CONTIGO

NO ESTAS SOL@

CCOO DEFIENDE TUS DERECHOS

Documentaci贸n asociada
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