FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 23 octubre 2026.

Reunión extraordinaria de Subcomisión Paritaria de IIPP Nº102

    El 19 de octubre de 2026 se ha reunido, de forma extraordinaria, la Subcomisión Paritaria de IIPP con la asistencia de los sindicatos CCOO, CIG, UGT y CSIF y con único orden del día de solicitar a Función Pública la autorización para que se pueda abonar, a través de un complemento de productividad, las guardias médicas que empezaría a realizar los nuevos médicos M3 en régimen de contratados laborales.

    20/10/2026.
    Subcomisión Extraordinaria Facultativos M3. (IA)

    Subcomisión Extraordinaria Facultativos M3. (IA)

    CCOO otra vez más, es el único sindicato que no ha votado favorable a las intenciones de los gestores, tanto por el fondo como por la forma, y os explicamos los motivos en esta nota. Lo primero que le hemos reprobado a la Administración es que siempre se han negado a mejorar la productividad del personal laboral, no se podía cobrar más productividad que la vinculada al absentismo y a los días especiales por su condición de laborales y ahora parece que sí se puede cobrar más de dos productividades.

    La Administración Penitenciaria ha impulsado modificar el régimen jurídico del personal facultativo de la Sanidad Penitenciaria, de funcionarios a personal laboral del grupo M3, para , presuntamente, tratar de garantizar que haya médicos en las prisiones, ampliando la participación en los procesos selectivos a cualquier facultativo que tenga la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o residente extranjero que tenga una titulación en medicina que se pueda convalidar aquí y sin necesidad del MIR.

    Teniendo en cuenta que la estructura retributiva del personal funcionario se regula en el TREBEP y que se cobra más y la del personal laboral se rige por el IV CUAGE, la Administración Penitenciaria ha tratado de garantizar la equidad retributiva entre ambos, y para ello ha vulnerado el IV Convenio Único, saltándose la obligación de negociar los complementos de los puestos, primero en la Subcomisión Paritaria de IIPP, y luego en la COPA, y luego se ha saltado la clasificación de centros penitenciarios acordada en la MGNAGE Art. 36.3 del TREBEP con Función Pública, en el Acuerdo de Siglo XXI, de revisión del modelo organizativo de prisiones, unificando las cuantías del E5 a la de la categoría de centro A.

    Las retribuciones de las 65 plazas de médicos M3 del IV CUAGE publicadas en las RPT´s son las siguientes:

    • Salario base M3 … 33.941,46 euros anuales
    • Antigüedad (Trienios) … 447,16 euros anuales
    • Complemento RCT de responsabilidad… 2.245,56 euros anuales
    • Complemento de Turnicidad 24 (3 turnos M/T y N) … 2.620 euros anuales
    • Un único complemento singular de puesto E5 categoría A …7.644,60 euros anuales
    • Complemento de productividad reducción del absentismo …. 1.163,52 euros anuales (a partir de los 6 meses contratos interinos)

    Además como la Administración Penitenciaria no puede garantizar la asistencia médica permanente y continuada con la jornada de 1.642 horas y el complemento de turnicidad T24, nos propone crear un programa de productividad para pagar el exceso de horas y servicios extraordinarios que generan las guardias médicas, las cuales NO EXISTEN en el vigente Convenio Único, y retribuirlas a un precio/valor hora por debajo de lo que establece el Art. 72 del Convenio, por debajo de los criterios establecidos por la SGIP en su Instrucción 8/2007 para calcular el valor de la hora de guardia presencial y por debajo de la Instrucción 11/2019 que regula el complemento de productividad para retribuir al personal penitenciario por servicios extraordinarios u horas extras y cuya referencia es el precio de la hora ordinaria de trabajo.

    El Convenio Único no contempla las guardias sanitarias y habrá que modificarlo en una futura negociación, pero lo que ya ha resuelto el Tribunal Supremo en la STS de 22 de febrero de 2006 y es vinculante es que las guardias sanitarias son “tiempo de trabajo” y estas horas que exceden de la jornada máxima oficial, que ahora son 1.533 horas, tienen la consideración de “horas extraordinarias” y han de abonarse como dice el IV Convenio, en tiempo de descanso, a razón de 2h x 1 hora extra o 2,5h x 1 hora extra nocturna o en festivo, o en dinero a razón de 29,52 euros la hora extra para el grupo M3. Pues bien, se les pretende abonar la hora de guardia de presencia física con 15,99 euros y con 7,27 euros la guardia localizada.

    CCOO queremos que haya personal facultativo suficiente en Instituciones Penitenciarias, y así lo hemos defendido a lo largo de todos estos años, pero nuestra buena fe negociadora no es un cheque en blanco para que se atropellen normas, acuerdos y derechos.

    Las condiciones laborales deben de ser negociadas, lo dice la Ley y el Convenio, y no lo han hecho. Las horas extras se pagan como horas extras, no como se le antoje a nadie. Las jornadas de trabajo deben respetar los periodos de descanso obligatorio y también su máxima duración (1.533 horas anuales). Siguen sin resolver que las funciones regimentales y de medios coercitivos no las pueden realizar los facultativos en un régimen de contrato laboral.

    La SGIP podía haber recurrido a la figura de personal laboral “fuera de Convenio” y equiparar de verdad las retribuciones entre facultativos funcionarios y laborales, pero no lo ha hecho.

    Desconocemos por qué el resto de organizaciones apoyan a la Administración en esta “trágala”, pero CCOO sólo tienen compromisos con los derechos de trabajadoras y trabajadores y no tragamos con esto.

    Por último, CCOO hemos pedido que se cumpla el RD 723/2026, de 9 de septiembre, que transpone la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles y que entró en vigor el pasado 5 de octubre, facilitando a todos los trabajadores y trabajadoras la información en los contratos laborales que se formalicen; jornada y horarios, retribuciones fijas y variables, si se están utilizando algoritmos en la relación laboral etc.