- Secciones Sindicales
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FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 25 marzo 2023.
Nota Informativa de la Subcomisión Delegada de la CIVEA en el CSIC
Celebrada la reunión de la Subcomisión Delegada de la CIVEA del CSIC, detallamos a continuación los puntos que se trataron en el orden del día. La reunión se produjo el pasado 6 de febrero.
La reunión tuvo el siguiente Orden del Día:
1º.- Aprobación y firma del Acta 5/2017 de la reunión de fecha 28 de noviembre de 2017.
2º.- Aprobación y firma del Reglamento de la Subcomisión Delegada de la CIVEA en el ámbito de la Agencia Estatal CSIC.
3º.- Informe de horas extraordinarias a 31 de diciembre de 2017: resumen anual.
4º.- Procesos de estabilización de empleo.
5º.- Información sobre la OEP 2017 para el personal laboral.
6º.- Productividad.
7º.- Adscripciones temporales (art. 32.4 III CU).
8º.- Trabajos de Superior Categoría (art. 22 III CU).
9º.- Solicitud de complemento.
10º.- Otros asuntos de personal:
10.1. Modificación de complemento correspondiente a un trabajador del CCHS.
10.2. Información Plan de Formación (requisitos, priorización, asistencia y dietas).
11º.- Ruegos, comentarios y preguntas.
Aprobación y firma del Acta 5/2017 de la reunión de fecha 28 de noviembre 2017
CCOO señala un error de en el acta entregada que no fue observado con anterioridad. En nuestra intervención se dijo que según el artículo 11 del CU, la administración entregará a cada trabajador su correspondiente tarjeta identificativa que, además, posibilita el acceso a todos los trabajadores a las instalaciones en las que prestan servicio, en su caso. Esto viene motivado por la negación del CSIC, en ocasiones, para aportar tarjetas identificativas a trabajadores temporales cuya relación laboral es breve según sus contratos. La redacción presentada, sin embargo, deja entrever que CCOO exige que todos los trabajadores lleven una identificación. No es lo mismo pedir que se facilite a todo el personal, sin exclusión en función de la duración de sus contratos, una tarjeta identificativa para usar en su caso, que exigir que se vaya identificado todo el tiempo. Entendemos que la identificación permite acceder a servicios como las cafeterías, bibliotecas, etc. Finalmente, la administración acepta que se incluya la observación en el acta de la reunión de hoy. CCOO no firmará el acta hasta no ver corregida su aportación.
El acta es aprobada por el resto de las partes.
Aprobación y firma del reglamento de la Subcomisión Delegada de la CIVEA en el ámbito de la Agencia Estatal CSIC.
La aprobación del Reglamento de la Subcomisión por el cual se va a regular la negociación en el CSIC referente al personal laboral resulta un nuevo episodio de una serie ya conocida: el déficit de negociación real y efectiva en este órgano negociador.
Tras la presentación de un borrador previo por parte de la administración, esta instó a que cada central sindical enviase por correo sus enmiendas por separado. CCOO quiso que el borrador fuese objeto de debate abierto en el seno de la mesa de negociación, pero el CSIC se limitó a anotar las enmiendas que para cada punto aportó cada central sindical por separado en la reunión, para posteriormente proponer un nuevo borrador que poco o nada incluía de las aportaciones sindicales realizadas. Este segundo borrador, prácticamente idéntico al primero, se pasó a su aprobación telemática por parte de las centrales sindicales –sin debate abierto en las reuniones- y, finalmente, a su ratificación en esta sesión. El último intento de CCOO de establecer un debate para que el resto de centrales sindicales reconsiderasen su posición, fue cortado por el presidente del ámbito diciendo que no era ese el contexto para ello, ¿cuál es el contexto adecuado, entonces, para debatir abiertamente sobre este Reglamento?. Un ejemplo de manual de cómo dirigir un ámbito multiparticipado para que sólo pueda prosperar una propuesta concreta.
Como antes dijimos, un nuevo episodio que evidencia el poco interés negociador del CSIC. Se esquiva el debate abierto, para que las diferentes posiciones puedan ser contrastadas y validadas; el CSIC en exclusiva es quien presenta la ponencia y quien decide sobre si prosperan o decaen las enmiendas… para, finalmente, preguntar por correo a cada central sindical por separado sobre su aprobación –nuevamente esquivando el debate sobre la valoración de conjunto del resultado-, que queda circunscrita únicamente a decir sí o no.
CCOO, lógicamente dice NO a la propuesta de Reglamento: dice no a una negociación inexistente; dice no a la auto-atribución que el CSIC hace para ser ponente de un texto y a su vez árbitro de las enmiendas planteadas; dice no a establecer un debate cerrado –si/no- sobre un texto que regula la negociación colectiva del personal laboral del CSIC; dice no al traslado de los debates al ámbito del correo electrónico y de manera individualizada; finalmente, dice no a un texto que no mejora en nada la negociación colectiva desde la perspectiva de los trabajadores y que sólo recoge mejoras que facilitan la negociación a la parte de la administración.
Finalmente, la Administración y el resto de la representación sindical deciden aprobar el reglamento a pesar de la oposición de CCOO, que considera este un retroceso en los derechos de representación.
CCOO presenta un documento con su postura y las enmiendas comunicadas previamente sobre este Reglamento y solicita que se anexe al acta. La administración lo acepta.
Por otro lado, los anexos a las actas deberían ser publicados junto con ellas, para que el personal pueda contrastar y/o ampliar la información que contienen. Pero esta es una petición a la que el CSIC se niega a acceder. Si se consideran las limitaciones que el CSIC impone para la corrección de las actas por parte de las centrales sindicales, junto con la negativa a la publicación de los anexos que se puedan proponer, resulta que las actas son un reflejo bastante sesgado de lo que ocurre en las mesas de negociación.
Informe de horas extraordinarias a 31 de diciembre de 2017: resumen anual
Se acuerda que este informe de horas extraordinarias se entregará en cada reunión de la subcomisión, será un informe de horas extraordinarias acumuladas en el transcurso del año, tanto de las retribuidas como las compensadas.
Desde la parte social se pide que en ellos figure, además del número de horas totales, el número de horas que ha realizado y cobrado cada perceptor, sin nombres, pero indicando el grupo profesional.
Todas las centrales sindicales coinciden en que no se recogen la totalidad de las horas compensadas, a lo que la administración responde que si no son comunicadas no pueden incluirlas. El CSIC pide que si se llega a conocer casos en los que se dé esta circunstancia se informe.
La administración insiste en que en ningún caso las horas retribuidas superan el máximo permitido y que siempre se ha comunicado al organismo su realización.
Procesos de estabilización de empleo
El proceso de estabilización que por el momento afecta al CSIC se deriva del “Acuerdo de estabilidad en el empleo en las Administraciones Publicas” y la aprobación de los PGE 2017 que afecta a los puestos cubiertos por personal indefinido no fijo –INF- e interino de cap.1.
La Administración informa que ha actualizado el número de puestos ocupados por trabajadores INFs a 347, dado que el criterio para incluir los puestos es que el trabajador que lo ocupa tenga sentencia favorable anterior al 29 de junio de 2017, es decir, anterior a la aprobación de los PGE 2017. Existen 10 sentencias favorables más que se produjeron con posterioridad a esta fecha. El CSIC informa sobre el número de plazas vacantes en la RPT del personal laboral que es de 123, pero algunas están bloqueadas por OEP-2015, promoción interna, etc.
CCOO coincide con la lectura que hace la administración sobre la necesidad de aumentar el número de puestos a estabilizar, más allá de los ocupados por INFs, para reducir la temporalidad en el empleo, tal como indican instancias europeas y tal como se está abordando en el conjunto de las administraciones públicas españolas. El porcentaje de empleo temporal en el CSIC, en consecuencia, debe ser rebajado ampliamente para situarlo en una cifra que sea la adecuada para este tipo de institución; para ello habrá que tomar en consideración la estructura laboral desde sus rasgos distintivos, pero esto sin tratar de diluir las cifras de temporalidad que resulten en un ámbito más extenso.
En el marco de este proceso y en el desarrollo del Acuerdo también habrá que identificar las plazas objeto de estabilización de los “estructurales”.
Por otro lado, las características que deben reunir los puestos a convocar, que se comienzan a perfilar de manera general en las negociaciones en curso, deberán verse en el grupo de trabajo sobre estabilización convocado para marzo.
CCOO considera además de suma importancia para el mejor desarrollo de estos procesos de estabilización dos aspectos:
La definición negociada, nítida, inequívoca y publicitada de las características que reunirán los puestos que serán objeto de estabilización, con carácter previo a la identificación de ellos.
La propia composición del grupo de trabajo que conocerá sobre estos procesos en el CSIC, en el que deben estar representados los ICUs del CSIC, a través de la figura de la VICIT, además de la administración y las centrales sindicales habilitadas.
Hay que tener en cuenta que está negociación también se está produciendo en el ámbito de la AGE que debe dar cobertura a las distintas situaciones que se producen en el sector.
OEP 2017 para el personal laboral
Se han aprobado 21 plazas libres para el CSIC, a distribuir entre los 126 centros. Habría que añadir 3 nuevos puestos para el buque García del Cid. Se desconoce, por el momento, cuantas se aprobarán para promoción interna.También se resolvió el concurso de traslados 2016 para el personal laboral, algunos puestos no se cubrieron. A resultas de este proceso se han ido 8 personas del CSIC y han venido 14. Se han quedado vacantes 5 de las 21 que se convocaban.
La parte social insiste en la previa negociación de la petición que se realiza desde el CSIC para la OEP y parece que la siguiente, 2018, será negociada.
Todo indica que la vía que se prevé para la reposición del personal laboral serán los procesos de estabilización de empleo, de otro modo no se entiende tan exiguo número de nuevas plazas aprobado para este tipo de personal.
Productividad
CCOO solicitó que se incluyera este punto y que fuera debatido, pues la discriminación que sufre el personal laboral del CSIC con respecto otros colectivos va en aumento y de forma más acusada. Dándose situaciones como con igual trabajo y categorías equivalentes se duplican las cantidades a recibir de un personal con respecto a otro.
El CSIC anuncia que se producirá un reparto igualitario entre personal funcionario y laboral en el concepto de PCO, entre grupos con categorías equivalentes. Desde CCOO se recuerda las grandes diferencias entre la productividad del personal laboral y el funcionario y pide que se reduzcan, ya que el año pasado hubo grandes diferencias en el reparto. Nuevamente la administración nos remite a tratarlo en el grupo de trabajo de productividad.
Solicitudes de adscripción temporal
La Administración nos informa que hay 2 adscripciones temporales solicitadas:
CNB: Se solicita la adscripción al SEPE en Segovia, a petición de la interesada y con el consentimiento del centro. Es aprobada.
Instituto de Química Avanzada de Barcelona: que solicita la Adscripción a un Centro del CSIC en Madrid por reagrupación familiar. No es aprobada por la administración dado que se pide un informe médico justificativo.
La administración plantea fijar unos criterios en línea con el CU para las adscripciones temporales.
Solicitudes de trabajos de superior categoría (Artículo 22.1 del CU)
CIC de Cartuja Sevilla, GP-4 AF1 hacia GP-3 AF-1. Se aprueba.
IRNA, Salamanca, GP-5 AF-1 hacia GP-4 AF-1. Se aprueba la solicitud, quedando pendiente que el CSIC aporte la solicitud de la dirección del Centro, por producirse inmediatamente antes de la reunión.
Solicitud de complemento de puesto de trabajo
Estación Experimental Aula Dei, Zaragoza, GP-3 AF1 se solicita un complemento AR. La solicitud es denegada, ya que actualmente la atribución de nuevos complementos está paralizada en la CIVEA. Por otro lado, dado el carácter deficitario de los complementos, no se deberían acumular varios en un solo puesto; en este caso el puesto cuenta con dos complementos actualmente.
Otros asuntos de personal
10.1. Modificación de complemento correspondiente a un trabajador del CCHS.
La Administración comenta el caso de un trabajador que tiene un complemento asignado que no corresponde con el horario que hace; sin embargo, no presenta ningún tipo de documentación ni previa a la reunión ni en el transcurso de la misma. Según la administración, la supresión de ese complemento es a iniciativa de la dirección o gerencia del CCHS. CCOO entiende que el trabajador no lo perciba si no lo realiza, pero se opone a que este sea el método para hacer modificaciones sin dar la información (RID u otros) a la representación sindical y sin poderla cotejar con el afectado.
10.2. Plan de formación.
La Administración reconoce que la formación es un derecho de los trabajadores y por tanto se deben hacer todos los esfuerzos para que puedan ejercerlo. Los criterios para conceder los cursos no han variado y no se pueden denegar por razones económicas, tampoco establecer diferenciación entre personal laboral o funcionario. Sin embargo, son los directores quienes asignan las prioridades y esto a veces es objeto de crítica por parcialidad. Se reitera que los centros tendrán que asumir los gastos correspondientes a los desplazamientos y dietas para que el personal pueda acudir a los cursos de formación cuando así sea considerado; en caso de problemas para realizar estos abonos, se deberá informar al gabinete de formación.
CCOO recuerda que la formación es un derecho.
Ruegos, comentarios y preguntas
Cambio de área funcional.
CCOO pregunta por dos trabajadoras que habían solicitado cambio de área funcional. El CSIC dice que en CECIR se denegó. CCOO pide que se clarifique a donde se remite para su pronunciamiento instancias superiores, CIVEA, y propone que se envíe el asunto a CIVEA. El CSIC expone que cada asunto se envía donde corresponde. Entrando en un bucle de falta de entendimiento en este punto.
Petición a la subcomisión de la que la administración no ha informado.
CCOO pregunta por la petición de un trabajador de Sevilla en noviembre del pasado año a la presidencia de la subcomisión en la que solicitaba un cambio de grupo profesional y que no se ha presentado, a pesar de haber tenido dos subcomisiones, a lo que la presidencia responde que efectivamente la ha recibido y que se dará oportuna respuesta al trabajador pero que no es necesario que pasará por esta Subcomisión dado el objeto de la petición.
CCOO manifiesta que es de lógica que las solicitudes que llegan del personal a esta Subcomisión se tratarán en la misma con independencia de si corresponde o no su gestión en la misma pero que habría que contestarlas.
Cuando un trabajador/a se dirija a esta Subcomisión es aconsejable que ponga en copia de sus solicitudes a los sindicatos que forman parte de la misma.
Correo electrónico para los contratados menos de seis meses.
CCOO pregunta de nuevo por la razón por la que los contratados por menos de seis meses no disponen de cuenta de correo electrónico. La Administración hace referencia a una Resolución de la Presidencia en este sentido, sin embargo, una vez que ha sido revisada por CCOO no se ha llegado a esa interpretación, al contrario. El CSIC debería dar cumplimiento a su propia Resolución y suministrar una cuenta de correo electrónico a ese personal, sin embargo, parece que lo que hará finalmente es cambiar esa Resolución.
Inspección de trabajo en el CNB.
CCOO pide acceso al informe la inspección de trabajo elaborado y en el que, según parece, se incide en el control del acceso al Centro en fines de semana, para prevenir que se produzca una generalización de acudir al trabajo en fin de semana, y en el conocimiento de los empleados del Plan de PRL.
La Administración dice que aportará el informe si así queda establecido.