FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 27 septiembre 2024.

Diferencias en permiso de paternidad personal laboral y personal funcionario

    En la Administración del Estado hay razones para la huelga el 8 de marzo. En CCOO apostamos por permisos iguales, intransferibles y pagados al 100 por 100 para ambos progenitores en nacimiento y adopción, pero mientras no llegan entendemos imprescindible que el personal laboral y funcionario tengan permisos de paternidad iguales.

    26/02/2018.
    Diferencias en permiso de paternidad personal laboral y personal funcionario

    Diferencias en permiso de paternidad personal laboral y personal funcionario

    Desde la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) desde diferentes ámbitos de CCOO venimos reivindicando de forma permanente y sostenida la igualdad de trato del personal laboral y funcionario en relación a contenido, uso y disfrute del permiso por paternidad. La reivindicación no es banal, en relación al permiso por paternidad, el personal funcionario de las diferentes administraciones públicas españolas, entre el que se incluye el de la Administración del Estado (AGE) no tienen los mismos derechos que el resto de la población española e incluso crece la discriminación cuando la comparación se hace con el personal laboral de esas mismas administraciones.

    El origen de estas diferencias profundamente discriminatorias para el personal funcionario y que carecen de justificación alguna, derivan de la regulación diferente que se aplica en función de la vinculación jurídica existente. Así mientras el personal laboral se rige por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores como norma básica y que puede ser mejorada por los convenios colectivos existentes, el personal funcionario se rige por el mínimo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y no le es de aplicación lo establecido con carácter general para el resto de la población trabajadora.

    Desde hace años desde CCOO venimos reivindicando la modificación del art. 49 del EBEP para que el personal de la administraciones públicas en general y de la AGE en particular pueda corresponsabilizarse del cuidado de sus hijos e hijas en igualdad de condiciones y sin que el tipo de vinculación jurídica existente suponga ningún tipo de diferencia en este sentido y más cuando la diferencia se convierte en una discriminación inaceptable para el personal funcionario.

    Resulta sorprendente y sobre todo incongruente que esto ocurra en las mismas Administraciones Públicas desde las que se debe promover la igualdad de trato y oportunidades, la igualdad de género y fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en materia de cuidado; en las mismas administraciones públicas que se jactan de promover medidas para que su personal pueda conciliar su vida familiar y personal con la laboral.

    En algunas Administraciones Públicas a través de las leyes de empleo público que desarrollan el EBEP en su ámbito han ido mejorando alguna de las irracionalidades contenidas en el EBEP como el aumento de una semana por hijo/a en caso de parto múltiple pero no lo han hecho con la obligación de disfrute inmediatamente después del nacimiento.

    En un momento como el actual en que incluso en Euskadi en propuesta de la Ley de Empleo Público se está proponiendo por parte del gobierno vasco la homologación absoluta del permiso de paternidad con el de maternidad como fórmula para romper con la división sexual del trabajo y cambiar los roles establecidos para mujeres y hombres propiciando el nacimiento de un nuevo pacto social de género, en la AGE seguimos con un permiso de paternidad extremadamente restringido para el personal funcionario y con diferencias inexplicables como la imposibilidad de ampliación por paro múltiple.

    En CCOO apostamos por permisos iguales, intransferibles y pagados al 100 por 100 para ambos progenitores en nacimiento y adopción, pero mientras no llegan entendemos imprescindible que el personal laboral y funcionario tengan permisos de paternidad iguales.

    Adjuntamos un cuadro con las diferencias mencionadas.