FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 15 enero 2025.

CCOO responsabiliza a la secretaria general del INE

El Tribunal Constitucional da la razón a CCOO y condena al INE por vulneración de un derecho fundamental

    Incuestionable sentencia del Tribunal Constitucional ante el recurso de amparo presentado por CCOO contra el INE por violación de un derecho fundamental, el previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el que se establece que "los españoles somos iguales ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación por razón de sexo".

    14/10/2019.
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    El Instituto Nacional de Estadística (INE)

    El Instituto Nacional de Estadística (INE)

    Deshonroso protagonismo del Instituto nacional de Estadística (INE) que, con su mala praxis, ha motivado una sentencia de semejante envergadura, estableciendo además un precedente en la AGE al ser reconocido y ratificado por primera vez desde el intérprete supremo de la Constitución Española, el Tribunal Constitucional, la condena a uno de sus Organismos Autónomos ante la confirmada discriminación directa por razón de género en el seno de su organización.

    Desde la Sección Estatal de CCOO en Economía y Hacienda nos hemos visto obligados a recorrer un largo camino hasta llegar hasta aquí. Hemos venido denunciado esta discriminación en distintos niveles y en diferentes instancias desde el 2015, cuando los gestores del INE, con la Secretaria General al frente, adoptaron la inadmisible decisión de impedir que una mujer embarazada que había conseguido el primer puesto en un proceso selectivo para cubrir una plaza en interinidad en la Delegación Provincial del INE Valencia accediera al mismo porque su reciente maternidad no le permitía ocupar el citado puesto de manera inminente. Una decisión con la que se ha obstaculizado el ejercicio de los derechos de la víctima de tal vulneración. Derechos económicos y laborales, presentes pero también futuros en lo que respecta a su proyección profesional, su protección por desempleo y a efectos de su futura jubilación. En definitiva, el INE se ha permitido quebrantar las leyes castigando laboral y, por tanto, económicamente a la trabajadora afectada por un hecho natural a su condición de mujer: el de la maternidad.

    Hace días publicábamos una nota en la que señalábamos el proceso de desmantelamiento iniciado por la Administración del INE, y que afectaba a la médula espinal de su actividad: su producción estadística. Desmantelamiento reflejado también en su edificio más emblemático, el que acoge los Servicios Centrales del Organismo, y que está al borde del colapso. Ahora, con esta sentencia, el INE agudiza la decadencia a la que le está abocando una gestión penosa, lamentable y errática, en la que el quebranto de derechos constitucionales, de un valor democrático, se acaba de convertir en huella indeleble en su "curriculum".

    La sentencia del Tribunal Constitucional obliga también a anular la Sentencia de 10 de enero de la Sala de lo Social del TSJ de Valencia, por la que se revocaba y dejaba sin efecto la anterior sentencia de 23 de junio de 2016 del Juzgado de lo Social de Valencia, y a restablecer en su derecho lo dispuesto por esta última. Esto supone que el Estado deberá indemnizar a la víctima abonándole un total de 35000 euros: 13.000 euros en concepto de retribuciones correspondientes a la relación laboral frustrada, y otros 25.000 euros por los daños morales provocados. Sin embargo, el Estado somos toda la ciudadanía, por lo que la sanción provocada por la negligencia de unos/as pocos/as habrá de ser asumida económicamente por las arcas públicas, con el dinero de todos y todas.

    Por otra parte, la mala gestión no es un hecho casual y abstracto. Tiene nombres y apellidos de responsables que encabeza la Secretaria General del INE, principal promotora de esta situación. Pero también de cargos ministeriales e incluso de instituciones del Estado que han sido cómplices necesarios, ya que cuando fueron interpelados sobre este asunto eludieron y delegaron la responsabilidad del ejercicio de sus propias competencias, obligándonos con ello a un periplo judicial que comenzó en el Juzgado de lo Social de Valencia, y que finalmente ha tenido que concluir en el Tribunal Constitucional cuatro años después con la ratificación de la condena. Un largo camino de obstaculizaciones, de bloqueo en las instancias con competencia en esta materia. En definitiva, de indefensión y de desgaste sostenido en recursos económicos y personales para hacer valer un derecho que debería haber sido indiscutible e inapelable con la Constitución y con la Ley en la mano desde el primer momento, y que nos hace constatar que tenemos una Administración estética pero nada ética. Hablamos de la Unidad de Igualdad del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Empresa (del que depende el INE), de la Defensora del Pueblo, e incluso el Instituto de la Mujer de Valencia. Como dijo Unamuno, "a veces, el silencio es la peor mentira". Y en esta mentira, todos estos cargos, unidades e instituciones citadas han sido corresponsables.

    Sin embargo, alcanzado este extremo, el del Tribunal de Garantías Constitucionales, las sanciones económicas ya solo pueden mitigar mínimamente el perjuicio provocado, ya no solo a la persona directamente afectada, sino a lo que supone en cuanto a la garantía del respeto a los derechos fundamentales en general y a la no discriminación por razón de género en particular. Por higiene ética, por higiene democrática, por credibilidad de las instituciones y de la propia función pública, es imprescindible que la vulneración de un derecho fundamental como el que se ha producido en el INE tenga consecuencias inmediatas y directas sobre los principales responsables de esta desvergüenza. La pérdida de confianza en el ejercicio de sus funciones y la incompetencia de su gestión, que han quedado ampliamente demostradas por la sentencia del Constitucional, requiere la toma de decisiones que se dirijan a desautorizar con contundencia y sin ambages a los autores de este desmán. En virtud de ello, esta Sección Sindical ya ha procedido formalmente a requerir la depuración de las responsabilidades que sean exigibles en derecho, así como el cese en sus cargos de las personas que han provocado esta vulneración de derechos.

    Sin duda alguna, esta sentencia histórica debe marcar de ahora en adelante una revolución en la mentalidad y funcionamiento en toda la AGE en materia de Igualdad, sirviendo de impulso para que la Administración del Estado se comprometa de una vez por todas con ella y con todo lo que supone y representa.

    Por otro lado, la Secretaria Confederal de Mujeres e Igualdad de CCOO, Elena Blasco Martín, ha celebrado esta Sentencia pionera que recuerda a las Administraciones su deber de garantizar que no se produce en ningún caso discriminación por razón de sexo, y menos aún en relación con la maternidad de las trabajadoras, “esta sentencia, además, crea doctrina y extiende la tutela legal a una situación no cubierta, cubre un vacío legislativo, en una situación en la que se ven afectadas muchas trabajadoras. Felicitamos a los Servicios jurídicos de CCOO por su permanente defensa de los derechos de las trabajadoras y trabajadores y por su lucha en los avances para una igualdad real, como se demuestra en este caso”, ha concluído.

    Enlace a la SENTENCIA

    archivo notas históricas sobre el caso de la SSE de Economía y Hacienda de CCOO.

    agosto de 2015

    diciembre de 2015

    marzo de 2016

    mayo de 2016

    junio de 2016

    julio de 2016

    enero de 2017

    marzo de 2017

    febrero de 2019

    octubre 2019 (nota confederal)

    prensa:

    ABC, El Diario, Diario 16, El País, 20 minutos, Huffpost, Levante, InfoLibre, Europa Press, Nueva Tribuna, Cadena SER, La Voz de Galicia.